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CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_261

Voces / Materias

PROPIEDAD PENSIÓN RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA / . este caso, fuerza de definitiva con respecto a perJUI- cios posibles en la marcha. del negocio, porque está de por medio la responsabilidad de la Nación y no hay allanamiento definitivo del derecho en cuestión sino sus- pensión de su -ejercicio, por lo cual no cabe hablar de consecuencia irreparable. 49 Que, además, el examen de las consecuencias de las medidas gubernativas en orden a la integridad y la independencia del negocio de la aetora comporta- da inevitablemente juzgamiento actual del fondo mismo de la acción. Lo que esta demanda ha puesto en tela de juicio es la licitud de la potestad gubernativa para tomar ingerencia en dicha marcha con motivo de las circunstancias de excepción invocadas por el P. E. pa- . ra justificarla, y'por deberse tratar la cuestión a que el recurso se refiere, -dada la índole de éste-, desde el punto de vista de las garantías constitucionales, -y no con criterio procesal o de derecho común como han po- .dido hacerlo los jueces ordinarios de la causa-, la alu- dida potestad en las aludidas circunstancias ,es lo que tendría que ser considerado aquí y ahora, lo cual im- portaría una alteración del procedimiento regular de ella claramente violatoria de la garantía de la defensa. y es obvio que no puede constituir debido resguardo de una garantía constitucional el que se obtiene con menoscabo de otra. . 59 Que hay, sin embargo, un punto respecto al cual lo irreparable de la consecuencia, -en el supuesto de que ésta llegara a ser definitivamente juzgada como violatoria de la propiedad-" impondría la apertura del recurso. Es lo relativo a actos posibles de disposición con los bienes del negocio que importen extinción, ce-. sación o aniquilamiento de él, o actos de disposición con el negocio en cuanto tal, --como podría s,el' su