CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_261
Voces / Materias
PROPIEDAD
PENSIÓN
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
266
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
/
. este caso, fuerza de definitiva con respecto a perJUI-
cios posibles en la marcha. del negocio, porque está de
por medio la responsabilidad
de la Nación y no hay
allanamiento definitivo del derecho en cuestión sino sus-
pensión de su -ejercicio, por lo cual no cabe hablar de
consecuencia irreparable.
49
Que, además, el examen de las consecuencias
de las medidas gubernativas en orden a la integridad
y la independencia del negocio de la aetora comporta-
da inevitablemente juzgamiento actual del fondo mismo
de la acción. Lo que esta demanda ha puesto en tela de
juicio es la licitud de la potestad
gubernativa
para
tomar ingerencia en dicha marcha con motivo de las
circunstancias de excepción invocadas por el P. E. pa-
. ra justificarla, y'por deberse tratar
la cuestión a que el
recurso se refiere, -dada
la índole de éste-,
desde el
punto de vista de las garantías constitucionales, -y
no
con criterio procesal o de derecho común como han po-
.dido hacerlo los jueces ordinarios de la causa-,
la alu-
dida potestad en las aludidas circunstancias ,es lo que
tendría que ser considerado aquí y ahora, lo cual im-
portaría
una alteración del procedimiento regular de
ella claramente violatoria de la garantía de la defensa.
y es obvio que no puede constituir debido resguardo
de una garantía
constitucional el que se obtiene con
menoscabo de otra.
. 59
Que hay, sin embargo, un punto respecto al
cual lo irreparable
de la consecuencia, -en
el supuesto
de que ésta llegara a ser definitivamente juzgada como
violatoria de la propiedad-"
impondría la apertura del
recurso. Es lo relativo a actos posibles de disposición
con los bienes del negocio que importen extinción, ce-.
sación o aniquilamiento de él, o actos de disposición
con el negocio en cuanto tal, --como podría s,el' su