DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_262
Voces / Materias
AMPARO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
••,
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
267
transferencia
a nuevo dueño-,
que imposibiliten, en el
supuesto indicado, la recuperación por parte de su due-
ño actual, requerida
para reparar
el agravio con es-
tricta justicia.
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Q
Que como lo cuestionado es una orden de no
innovar, la cual, por su naturaleza, no se propone po-
ner remedio en punto alguno al estado de cosas pro-
ducido por la intervención de la Junta ,de Vigilancia en
el negocio ,de,la actora, sino prevenir nuevos actos por
parte de aquélla, aunque en el caso no se haya dispuesto
la liquida~ión de los bienes ni la transferencia
del ne-
gocio, estando ello entre lo que la Junta hállase, facul-
tada a hacer (decretos 7032/46) el juicio de la medida
preventiva requier.e el de esas posibilidades. Juzgar en
este caso en vista de ellas no es hacer un juicio teórico
y abstracto; es, por el contrario, el único modo de darle
a un pronunciamiento relativo a si se ha de poder o no
innovar, un alcance efectivo, concreto y precisamente
delimitado.
7
Q
Que, con todo, la apertura
del recurso en ese
punto no autoriza a entrar al fondo del asunto a esta
altura de la causa. El juzgarniento pertinente debe ha-
cerse partiendo
de la presunción de validez y legiti-
midad que asiste al acto gubernativo de que se trata
como a todo acto de legítima autoridad realizado en la
órbita de su jurisdicción. El coto que haya de ponerse
a aquellos efectos de él de consecuencias irreparables,
capaces de frustrar
radicalmente el amparo judici!11del
derecho invocado, ha de ponérselo sin cuestionar la va-
lidez del acto. Lo cual dependerá de que la orden de no
innovar sea o no compatible con la obtención efectiva
de la finalidad esencial procurada por la decisión gu-
bernativa que está en tela de juicio y que a esta altura
de la causa se presume legítima.