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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_262

Voces / Materias

AMPARO JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

••, DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 267 transferencia a nuevo dueño-, que imposibiliten, en el supuesto indicado, la recuperación por parte de su due- ño actual, requerida para reparar el agravio con es- tricta justicia. 6 Q Que como lo cuestionado es una orden de no innovar, la cual, por su naturaleza, no se propone po- ner remedio en punto alguno al estado de cosas pro- ducido por la intervención de la Junta ,de Vigilancia en el negocio ,de,la actora, sino prevenir nuevos actos por parte de aquélla, aunque en el caso no se haya dispuesto la liquida~ión de los bienes ni la transferencia del ne- gocio, estando ello entre lo que la Junta hállase, facul- tada a hacer (decretos 7032/46) el juicio de la medida preventiva requier.e el de esas posibilidades. Juzgar en este caso en vista de ellas no es hacer un juicio teórico y abstracto; es, por el contrario, el único modo de darle a un pronunciamiento relativo a si se ha de poder o no innovar, un alcance efectivo, concreto y precisamente delimitado. 7 Q Que, con todo, la apertura del recurso en ese punto no autoriza a entrar al fondo del asunto a esta altura de la causa. El juzgarniento pertinente debe ha- cerse partiendo de la presunción de validez y legiti- midad que asiste al acto gubernativo de que se trata como a todo acto de legítima autoridad realizado en la órbita de su jurisdicción. El coto que haya de ponerse a aquellos efectos de él de consecuencias irreparables, capaces de frustrar radicalmente el amparo judici!11del derecho invocado, ha de ponérselo sin cuestionar la va- lidez del acto. Lo cual dependerá de que la orden de no innovar sea o no compatible con la obtención efectiva de la finalidad esencial procurada por la decisión gu- bernativa que está en tela de juicio y que a esta altura de la causa se presume legítima.