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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_263

Voces / Materias

PROPIEDAD RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

268 - .. .. .. '. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ~ --, -4,"+ __", .--f.-.. 8Q Que si bien la responsabilidad económica del Estado asegura a la aetora que en el supuesto de ulia sentencia favorable a sus pretensiones recuperaría, ba- jo forma de resarcimiento pecuniario, todo aquello de que los actores de disposición la hubieran privado, pue- de haber sin .'embargo perjuicio irreparable, porque entre los bienes sobre los cuales se tiene derecho de propiedad y su precio o valor pecuniario hay una equi- valencia sólo económica, pero de, ningún modo sustan- cial. El derecho de propiedad garantido por la Consto Nacional como uno de los fundamentos esenciales del recto orden social, -porque lo es de una condición de efectiva libertad para los individuos en dicho orden- es algo pecuniariamente intraducible; es un señorío de uso y goce, -con sujeción a la ley-, sobre los bienes de que se es dueño; y tanto la potestad o señorío como el uso y goce aludidos no se refieren abstracta- mente al valor de los bienes sino a su concreta realidad. La integridad de los objetos, materiales e inmateriales, que constituyen el patrimonio sobre el cual recae el derecho de propiedad y la libertad, -dentro de la ley-, de hacer con ellos, no con su equivalente en dinero, lo que el dueño entienda convenirle, es lo que se. declara inviolable en el arto 17 de la Constitución. El valor equivalente no es un substitutivo justo sino en las ex- propiaciones por causa de utilidad pública, pues esta última prevalece respecto al bien particunar que la - propiedad privada procura y ampara, lo asume y en definitiva lo vuelve al propietario desposeído bajo la forma de bien común. En todos los demás casos consti- tuye reparación relativamente justa sólo en la medida en que no fué posible asegurar la integridad de los bie- nes de los cuales es equivalencia (Fallos: caso, Cía. de J \ I