DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_263
Voces / Materias
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
268
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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8Q
Que si bien la responsabilidad
económica del
Estado asegura a la aetora que en el supuesto de ulia
sentencia favorable a sus pretensiones recuperaría, ba-
jo forma de resarcimiento pecuniario, todo aquello de
que los actores de disposición la hubieran privado, pue-
de haber sin .'embargo perjuicio
irreparable,
porque
entre los bienes sobre los cuales se tiene derecho de
propiedad y su precio o valor pecuniario hay una equi-
valencia sólo económica, pero de, ningún modo sustan-
cial. El derecho de propiedad garantido por la Consto
Nacional como uno de los fundamentos esenciales del
recto orden social, -porque
lo es de una condición de
efectiva libertad para los individuos en dicho orden-
es algo pecuniariamente intraducible;
es un señorío de
uso y goce, -con
sujeción a la ley-,
sobre los bienes
de que se es dueño; y tanto
la potestad
o señorío
como el uso y goce aludidos no se refieren abstracta-
mente al valor de los bienes sino a su concreta realidad.
La integridad de los objetos, materiales e inmateriales,
que constituyen el patrimonio
sobre el cual recae el
derecho de propiedad y la libertad, -dentro
de la ley-,
de hacer con ellos, no con su equivalente en dinero, lo
que el dueño entienda convenirle, es lo que se. declara
inviolable en el arto 17 de la Constitución. El valor
equivalente no es un substitutivo justo sino en las ex-
propiaciones por causa de utilidad pública, pues esta
última prevalece
respecto
al bien particunar
que la
- propiedad privada procura y ampara, lo asume y en
definitiva lo vuelve al propietario
desposeído bajo la
forma de bien común. En todos los demás casos consti-
tuye reparación relativamente justa sólo en la medida
en que no fué posible asegurar la integridad de los bie-
nes de los cuales es equivalencia (Fallos: caso, Cía. de
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