DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_264
Voces / Materias
PROPIEDAD
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
269
•
Electricidad
de Corrientes y los allí citados, t. 201,
pág. 432).
9\/ Que es en vist~ de esta realidad sustancial del
derecho de propiedad que ha de juzgarse si una deci-
sión gubernativa capaz de afectarlo traería o no conse-
cuencias irreparables. y es evidente que consideradas
así las cosas los actos de disposición de que aquí se
trata acarrearían,
a pesar de la innegable responsabi-
lidad económica del Estado, consecuencias de esa espe-
cie, y de resolverse en definitiva que la decisión del
P. E. no fué legítima, se habría violado, sin posible
reparación por completo justa, el derecho de propie-
dad de la parte aetora. Débese pues examinar, no la
legitimidad de lo resuelto por el P. E., lo cual, además
de estar amparado por la presunción de legitimidad,
constituye el fondo mismo del asunto, sino si los moti-
vos determinantes
de la intervención dispuesta en el
~egocio de la aetora requieren. tal modo de ejecución
para asegurar su eficacia que los actos de disposición
no pueden ser obstados sin que dichas decisiones que-
den desvirtuadas y resulten inútiles. Sólo si se llegara
a la conclusión de que las medidas cuestionadas requie-
ren para su efectividad, indispensablemente, actos de
disposición, podría ser ineludible entrar en el examen
de sus fundamentos para confrontarlos con los del de-
recho de propiedad de cuya inviolabilidad se trata
y
resolver que es lo que el orden público exige más in-
aplazablemente, si el resguardo de esta inviolabilidad
con el alcance expresado en el considerando anterior o
la ejecución inmediata, a todo evento, de lo dispuesto
por el P. E., cualquiera sea su alcance, ateniéndose a
la posibilidad que la solvencia del Estado asegura siem-
pre, de una indelÍlllización en caso de pronunciamiento
adverso a este último.