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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_265

Voces / Materias

AMPARO PROPIEDAD

Texto del Fallo

270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA -.•. -._,. - ...•..... 10. Que la intervención de la ' ,Junta de Vigilan- cia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga" ha sido determinada por considerarse el negocio de la acto- ra en una tal vinculación con el gobierno y los intereses nacionales de uno de los países a los cuales la Repú- blica Argentina declaró la guerra, que para la seguri- dad de la Nación y de todas las q.ue han venido a ser aliadas suyas y para el resarcimiento de los daños so- portados a causa' de la guerra por la una y las otras, se hacía necesaria la intervención oficial de sus nego- cios y todo lo relativo al movimiento de sus bienes, y podría tenerse que llegar al extremo de la liquidación del negocio y de los bienes con el doble propósito de consumar la extinción de la 'entidad comercial y con- tribuir a la constitución d€l fondo con que han de aten- derse las indemnizaciones aludidas (conf., decrete 11.599/46). 11. Que los fines de seguridad no requieren la liquidación inmediata del negocio ni la de los bienes, intervenida como está la administración del primero y asegurada 'con ello, en consecuencia la indisponibili- dad de los segundos. Es indiscutible que la amplia in- tervención dispuesta imposibilita con máxima eficacia toda forma de gestión hostil para la economía y la política del país y sus aliados, y' toáa substracción de valores que la sentencia definitiva de la causa pueda llegar a considerar legítimamente afectados a ~as repa- raciones de que se hizo mención. En cuanto a la liqui- dación determinada por el propósito de constituir .el fondo de indemnizaciones la cuestión 'se plantea en los siguientes términos: pue~to que la orden de no innovar impediría allegar de inmediato a ese fondo el valor de los de la actora, qué debe prevalecer: la realización in- mediata de la finalidad aludida -al amparo de la pre-