propie- dad enemiga
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_266
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
EJECUCIÓN
Normas Citadas
decreto 11.599
Texto del Fallo
I
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
271
sunclOn de validez que >asiste a las disposiciones del
P. E. -o
el resguardo de la propiedad con el alcance
que se explicó en el considerando 8, hasta tanto haya
en la causa sentencia definitiva?
12.
Que la nécesidad de una liquidación inmediata
podría provenir de la urgencia
en atender indemniza-
ciones de guerra o de la urgencia en determinar, con
motivo de los tratados de paz y de convenios interalia-
dos complementarios, el monto del aporte logrado me-
diante los actos de disposición con la llamada "propie-
dad enemiga" que la Nación Argentina hubiera tenido,
según los decretos respectivos, el derecho y la obliga-
ción de hacer
(con., decreto 11.599/46); Lo primero
puede ser transitoriamente
soportado por la solvencia
de la Nación en la medida en que el resarcimiento sea
inaplazable. Y lo segundo puede establecerse con sufi-
ciente aproximación, sin necesidad de liquidar los bie-
nes, estimándolos según los, valores de plaza. Lo uno
y lo otro comporta, sin duda, un cierto impedimento en
la obtención de las finalidades que los decretos en cues-
tión procuran, pero sólo circunstancial y transitorio.
Subordinar la ejecución de lo que el P. E. considera
impuesto por las obligaciones internacionales a la de-
finitiva dilucidación judicial de la compatibilidad de
ellas con un principio del orden nacional tan eminente
como el de la inviolabilidad de la propiedad, ,el cual
no es principio sólo del derecho constitucional argen-
tino sino de todo derecho verdaderamente tal, tratándo-
se de una subordinación cuyas inmediatas consecuencias
pueden, como se acaba de indicar, se.r solventadas por
el Estado y que de no hacerse efectiva con respecto al
extremo de los actos de disposición, se abre, -en
orden
a la substancia del derecho de propiedad-,
una posi-
bilidad de agravios irreparables,
todo lo contrario de