FALI.lOS DE LA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_267
Voces / Materias
PROPIEDAD
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
272
FALI.lOS DE LA
CORTE
SUPRElMA
comprometer la situación internacional
de la Nación la
afianza en la medida en que ello comporta afianzamien-
to del derecho, es decir, afianzamiento
de lo quecons-
tituye
el principio
primero
de sustentación
de todo
orden de humana convivencia, el wcional
y' ,elinterna-
cional.
Por tanto se declara que en resguardo de la invio-
labilidad de la propiedad
(art. 17 de la Constitución)
la orden de no innovar es procedente en cuanto a ¡lctos
de disposición y liquidación con los bienes intervenidos
del actor o co:Q.el negocio a que están dedicados cop.si-
derado en su integridad,
y en consecuencia, se revoca
con ese alcance yen
cuanto fué materia del recurso la
resolución apelada de fs. 48.
TOMÁS D. CASARES.
ISIDRO
R. DENONI
v. NACION 4RG;E}NTINA .
PRESCRIPCION:
Comienzo.
La prescripción de la acción tendiente a obtener una jubi-
lación o una pensión comienza a correr desde el momell't.o
en que el derecho a ellas nace y es exigible por el intere.
sado, sin' que el plazo se suspenda o interrumpa por las
actuaciones administrativas;
por lo que, habiendo t¡'a.ns-
currido el plazo de dÍez años entre la fecha de iniciación
de.la demanda y aquella en que, por haberse procedido a
la enucleación de un ojo de un suboficial del ejército,
éste quedó en la situación de inepto para la carrera de
las armas, debe declararse prescripta su acción para re-
clamar el beneficio de la ley que considera corresponderle.