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FALI.lOS DE LA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_267

Voces / Materias

PROPIEDAD PENSIÓN PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

272 FALI.lOS DE LA CORTE SUPRElMA comprometer la situación internacional de la Nación la afianza en la medida en que ello comporta afianzamien- to del derecho, es decir, afianzamiento de lo quecons- tituye el principio primero de sustentación de todo orden de humana convivencia, el wcional y' ,elinterna- cional. Por tanto se declara que en resguardo de la invio- labilidad de la propiedad (art. 17 de la Constitución) la orden de no innovar es procedente en cuanto a ¡lctos de disposición y liquidación con los bienes intervenidos del actor o co:Q.el negocio a que están dedicados cop.si- derado en su integridad, y en consecuencia, se revoca con ese alcance yen cuanto fué materia del recurso la resolución apelada de fs. 48. TOMÁS D. CASARES. ISIDRO R. DENONI v. NACION 4RG;E}NTINA . PRESCRIPCION: Comienzo. La prescripción de la acción tendiente a obtener una jubi- lación o una pensión comienza a correr desde el momell't.o en que el derecho a ellas nace y es exigible por el intere. sado, sin' que el plazo se suspenda o interrumpa por las actuaciones administrativas; por lo que, habiendo t¡'a.ns- currido el plazo de dÍez años entre la fecha de iniciación de.la demanda y aquella en que, por haberse procedido a la enucleación de un ojo de un suboficial del ejército, éste quedó en la situación de inepto para la carrera de las armas, debe declararse prescripta su acción para re- clamar el beneficio de la ley que considera corresponderle.