DE JUSTICIA
05/04/1943
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_270
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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sus intereses al estilo de los que perci1~eel Banco de la Nación
Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y.
las costas del juicio. -
Belisan',o Gaehe Pirán.
SENTENCIA
DE LA
CÁMARA
FEDERAL
Buenos Aires, julio 11 de 1945.
y vist.os: Estos autos seguidos por Denoni, Isidro Roma-
no contra el Gobierno de la Nación, sobre -regularización de
pensión.
Considerando:
Que el Proc. Fiscal de Cámara opone en la instancia la
.prescripción decenal del art.' 4023 del Cód. Civ. De acuerdo
con la interpretación
que corresponde ,atribuir
al aJ,tícul0
3956 de dicho cuerpo legal, tal término comienza a correr, en
casos como el sub lite, desde el momento en que el interesado
eonoce las consecuencias del accidente, como lo declaró este
tribunal en el juicio de Pastor Jurado con1:.rala Nación, falla-
do ellO' de setiembre de 1943. En el presente, Denoni inició
la demanda el 5 de abril de 1943, según. resulta del cargo de
fs. 2 vta.; pero tuvo conocimiento de las eonsecuencias del
aecidente el 29 de agosto de 1932, fecha en la cual consta a
fs. 12 de las actuaciones administrativas que ya se había pro-
ducido la enucleación del ojo derecho.
Un hombre a quien se le vacía un ojo, no puede descono-
cer que queda inepto para el servicio. Es desde el momento
e'n que tuvo conocimiento de las consecuencias,del aceidente
. que la Pl',~scripcióncorre, con independencia del informe defi~
nitivo de la Junta
Superior de Reconocimientos Médicos que
prescriben los reglamentos del Ejército para que administrati-
vamente pueda acordársele el retiro.
De acuerdo con 10 expuesto, es forzoso concluir que al
presentar la demanda el término legal para que la prescrip-
ción se operara había Ü'anscurrido con exceso, ya que, como
han declarado reiteradamente la Corte Suprema y este Tribu-
nal, las actuaciones administrativas no interrumpen su curso.
En su mérito, se hace lugar a la prescripción deducida y
en consecuencia, se revoca la sentencia' apelada de fs. 22.
Costas de ambas instancias por su orden, atenta la. naturaleza