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DE JUSTICIA

05/04/1943 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_270

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO PENSIÓN PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 275 sus intereses al estilo de los que perci1~eel Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y. las costas del juicio. - Belisan',o Gaehe Pirán. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, julio 11 de 1945. y vist.os: Estos autos seguidos por Denoni, Isidro Roma- no contra el Gobierno de la Nación, sobre -regularización de pensión. Considerando: Que el Proc. Fiscal de Cámara opone en la instancia la .prescripción decenal del art.' 4023 del Cód. Civ. De acuerdo con la interpretación que corresponde ,atribuir al aJ,tícul0 3956 de dicho cuerpo legal, tal término comienza a correr, en casos como el sub lite, desde el momento en que el interesado eonoce las consecuencias del accidente, como lo declaró este tribunal en el juicio de Pastor Jurado con1:.rala Nación, falla- do ellO' de setiembre de 1943. En el presente, Denoni inició la demanda el 5 de abril de 1943, según. resulta del cargo de fs. 2 vta.; pero tuvo conocimiento de las eonsecuencias del aecidente el 29 de agosto de 1932, fecha en la cual consta a fs. 12 de las actuaciones administrativas que ya se había pro- ducido la enucleación del ojo derecho. Un hombre a quien se le vacía un ojo, no puede descono- cer que queda inepto para el servicio. Es desde el momento e'n que tuvo conocimiento de las consecuencias,del aceidente . que la Pl',~scripcióncorre, con independencia del informe defi~ nitivo de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos que prescriben los reglamentos del Ejército para que administrati- vamente pueda acordársele el retiro. De acuerdo con 10 expuesto, es forzoso concluir que al presentar la demanda el término legal para que la prescrip- ción se operara había Ü'anscurrido con exceso, ya que, como han declarado reiteradamente la Corte Suprema y este Tribu- nal, las actuaciones administrativas no interrumpen su curso. En su mérito, se hace lugar a la prescripción deducida y en consecuencia, se revoca la sentencia' apelada de fs. 22. Costas de ambas instancias por su orden, atenta la. naturaleza