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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_278

Voces / Materias

COMPETENCIA SUCESIÓN JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

~') , .•.. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 cumán. La importancia y variedad de dichos bienes inclinan el espíritu a aceptar que en jurisdicción de Salta tuvo DI¡ Lidia Molina de Gómez el domicilio a que alude la ley civil para determinar donde haya de abrir- se el juicio sucesorio. En su mérito, y dentro de las dudas a que el caso se presta, pienso .que debe dirimirse la contienda de- clarando que corresponde conocer en dicho juicio al Sr. Juez de Salta. - Bs. Aires, junio 18 de 1946. - Ju,a;n Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 1'5de julio de 1946. . Autos y Vistos: Considerando: Que el Sr. Juez de 1:¡. instancia en lo Civil de Salta funda su competencia para conocer én el juicio suce- sorio de DI¡ Lidia Molina de Gómezen las declaraciones de dos testigos (fs. 14 vta. y 8), según quienes aquélla tenía su domicilio en la Prov. de Salta y se había tras- ladado a Tucumán por razones de salud; en la existen- cia en el departamento de La Candelaria, de la pro- vincia mencionada en primer término, de los inmuebles, semovientes y herramientas inventariados a fs. 51 y siguientes del respectivo expediente, y de lina casa en condiciones de ser habitada a juzgar por los muebles y efectos detallados a fs. 64 y sigtes., y en la circuns- tancia de tratarse de una sucesión vacante cuyos bienes con;esponderÍil1l a la Prov. de Salta por estar situados en su territorio (fs. 134 del expte. citado). Que según los informes agregados a fs. 14 y fs. 16 del expediente de referencia, la causante no tenía fon- dos .ni valores depositados a su orden en las sucursales