DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_278
Voces / Materias
COMPETENCIA
SUCESIÓN
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
~')
,
.•..
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
283
cumán. La importancia
y variedad
de dichos bienes
inclinan el espíritu
a aceptar que en jurisdicción de
Salta tuvo DI¡ Lidia Molina de Gómez el domicilio a que
alude la ley civil para determinar donde haya de abrir-
se el juicio sucesorio.
En su mérito, y dentro de las dudas a que el caso
se presta, pienso .que debe dirimirse la contienda de-
clarando que corresponde conocer en dicho juicio al Sr.
Juez de Salta. -
Bs. Aires, junio 18 de 1946. -
Ju,a;n
Alvarez.
FALLO
DE
LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 1'5de julio de 1946.
. Autos y Vistos: Considerando:
Que el Sr. Juez de 1:¡. instancia en lo Civil de Salta
funda su competencia para conocer én el juicio suce-
sorio de DI¡ Lidia Molina de Gómezen las declaraciones
de dos testigos (fs. 14 vta. y 8), según quienes aquélla
tenía su domicilio en la Prov. de Salta y se había tras-
ladado a Tucumán por razones de salud; en la existen-
cia en el departamento
de La Candelaria, de la pro-
vincia mencionada en primer término, de los inmuebles,
semovientes y herramientas
inventariados
a fs. 51 y
siguientes del respectivo expediente, y de lina casa en
condiciones de ser habitada a juzgar por los muebles
y efectos detallados a fs. 64 y sigtes., y en la circuns-
tancia de tratarse
de una sucesión vacante cuyos bienes
con;esponderÍil1l a la Prov. de Salta por estar situados
en su territorio
(fs. 134 del expte. citado).
Que según los informes agregados a fs. 14 y fs. 16
del expediente de referencia, la causante no tenía fon-
dos .ni valores depositados a su orden en las sucursales