DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_280
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
SUCESIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
285
ces, siendo de advertir,
por lo demás, que no se ha
probado
que la. causante
no haya
dejado
bienes
en
Tucumán.
.
, !~.
Que la circunstancia: de tratarse
de una sucesión
vacante carece de importancia en el presente caso puesto
que no se trata
de "resolver acerca del derecho de las
provincias
de Salta
o de Tucumán
sobre los bienes
(arts. 2432, inc. 3
Q
, 3539, 3544, 3545, 3588 Y concordan-
tes del Cód. Oiv.) sino tan sólo el punto referente
a
saber si el juicio sucesorio de la causante debe tramitar
ante los tribunales
de Salta
o los de Tucumán
(arts.
3283 y 3284 del Cód. Civ.).
Que a las razones mencionadas
precedentemente
debe agregarse
que si bien la partida
de defunción, don-
de se denuncia San José de Flores
como domicilio de
la causante, no basta para acreditarlo,
tiene, en cambio,
valor demostrativo
como factor
coadyuvante
de otras
pruebas
(Fallos:
133, 240; 155, 323; 158, 118), y que
según resulta
de los informes
de fs. 24 y fs. 33 vta.
del expediente remitido por los tribunales
de Tucumán,
ante éstos fué iniciada en 1938 la sucesión de la cau-
sante declarándosela vacante por resolución confirmada
por el tribunal
de segunda instancia
el 19 de setiem-
bre de 1941.
En su mérito, oído el Sr. Procurador
General, de-
clárase que el Sr. Juez de 1~ instancia
en lo Oivil y
.Comercial de Tucumán es el competente para conocer
en el juicio sucesorio de D~ Lidia Molina viuda de Gó-
mezo En consec~encia, remítasele .los autos, haciéndolo
saber al Sr. Juez de 1'J instancia
en lo Civil de Salta
en la forma de estilo.
ANTONIO
SAGARNA -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS MEJÍA
-
T. D. CASARES.