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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_280

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

SUCESIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 285 ces, siendo de advertir, por lo demás, que no se ha probado que la. causante no haya dejado bienes en Tucumán. . , !~. Que la circunstancia: de tratarse de una sucesión vacante carece de importancia en el presente caso puesto que no se trata de "resolver acerca del derecho de las provincias de Salta o de Tucumán sobre los bienes (arts. 2432, inc. 3 Q , 3539, 3544, 3545, 3588 Y concordan- tes del Cód. Oiv.) sino tan sólo el punto referente a saber si el juicio sucesorio de la causante debe tramitar ante los tribunales de Salta o los de Tucumán (arts. 3283 y 3284 del Cód. Civ.). Que a las razones mencionadas precedentemente debe agregarse que si bien la partida de defunción, don- de se denuncia San José de Flores como domicilio de la causante, no basta para acreditarlo, tiene, en cambio, valor demostrativo como factor coadyuvante de otras pruebas (Fallos: 133, 240; 155, 323; 158, 118), y que según resulta de los informes de fs. 24 y fs. 33 vta. del expediente remitido por los tribunales de Tucumán, ante éstos fué iniciada en 1938 la sucesión de la cau- sante declarándosela vacante por resolución confirmada por el tribunal de segunda instancia el 19 de setiem- bre de 1941. En su mérito, oído el Sr. Procurador General, de- clárase que el Sr. Juez de 1~ instancia en lo Oivil y .Comercial de Tucumán es el competente para conocer en el juicio sucesorio de D~ Lidia Molina viuda de Gó- mezo En consec~encia, remítasele .los autos, haciéndolo saber al Sr. Juez de 1'J instancia en lo Civil de Salta en la forma de estilo. ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES.