OORTE SUPREMA
19/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_281
Voces / Materias
COSA JUZGADA
PENSIÓN
Texto del Fallo
¡--
286
FALLOS
DE LA
OORTE SUPREMA
MARIA L. DEL CARMEN CORREA Y OTRA
v. NACION ARGENTINA
PENSIONES
JJf.lLIT.1J.RES: Guet't'eros de la Independencia.
La revocación de la pensión de que gozaban quienes fue-
ron oportunamente reconocidos como descendientes de un
guerrero de la Independencia, efectuada por el P. E. por
sí y ante sí antes de la sanción de la ley nQ 12.613, y
mantenida después sin bacer referencia alguna a esta ley,
por no haberse comprobado el carácter de guerrero del an-
tecesor, contraría el principio de la cosa juzgada adminis-
trati;va y viola los arts. 17 y 18 de laConst.
Nacional.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 19 de julio de 1946.
y vistos: Los de la causa civil promovida por las
hermanas María Luisa del Carmen y María Filomena
Correa como nietas legítimas del guerrero de la Inde-
pendencia D. José .Antonio Aranciva,
contra el Gob.
Nacional por reintegración
de pensión; juicio venido
a conocimiento de esta Corte por virtud del recurso ex-
traordinario'interpuesto
por las aetoras contra la sen-
tencia de la Cám. Fed. de la Capital que desestimó sus
pretensiones;
y
Considerando:
Que la demanda se fundó en las circunstancias de
haber obtenido, las Stas. Correa, una pensión de cien
pesos mensuales en 29 de octubre de 1930, como nietas
del Capitán Aranciva, quien actuó en la ~uerra
de la
Independencia, en la campaña llamada de. Los Andes,
organizada y dirigida por el General San Martín, for-
mando parte
de la expedición auxiliar
de. Coquimbo: