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CORTE SUPREMA

19/04/1945 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_285

Jueces

Barrera

Voces / Materias

ADUANA PROPIEDAD

Normas Citadas

ley 12.345 ley 11.281

Texto del Fallo

290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 12.345, chapa de barrera para langosta introducida libre de derechos de importación con anterioridad a dicha fe- cha, debe ser condenado a sufrir el comiso de esa mer- cadería conforme a lo dispuesto por los arts. 36 de la ley 12.345 y 74 de la ley 11.281 (t. o.) cuya aplicación en tal supuesto no importa violar el art.. 17 de la Consto Nacional. SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAT~ Bs. .Aires, 19 de abril de 1945. Vistos y considerando: Que el día 19 de febrero de 1943, en el establecimiento metalúrgico de la calle .Avda. .América 2960/70 (Cap. Fede- ral) de propiedad de la recurrente se constató la existencia de. 3.500 láminas usadas de barrera "Barbesino" y 360 lá- minas, también usadas, de barrera "Perrusi ", que se desti- naban a ser industrializadas. Que la recurrente manifestó que dichas chapas galvani- zadas las había adquirido al contado y sin comprobante algu- no como es de práctica en las ventas de materiales usados, ignorando quiénes eran los vendedores, y que en la oportuni. dad de adquirirlas, ighorabasi las mismas adeudaban dere- chos aduaneros y que constituían barreras para langostas. Que la .Aduana de la Capital de conformidad son 10 dis- puesto en los arts. 74 de la ley 11.281 y 1056 de la Orde- nanza de .Aduana, comisó el total de 10;036 kgs. de chapas- barrera halladas en el local de la recUl:rente. Que la denuncia presentada ante el l\{in. de .Agricultura fué luego formalizada en la .Aduana de l~ Gapital, donde se dió a la misma el correspondiente trámite administrativo, por lo que la resolución de referencia no adolece del vicio de nuli- dad que alude la recurrente en su expr.esión de agravios. . Que la recurrente no ha probado el origen de dichas cha- pas, las cuajes, según resulta de las constancias de autos, son de origen extranjero y de las que se introducen al país libres de derechos con la condición de ser utilizadas, exclusivamente, para defensa de los sembrados contra la langosta. Que, en efecto, especialmente los informes corrientes a fs. 52, 56, 59, 88 vta. y 91, prueban que tanto las chapas "Bar-