DE LA NACIÓN
29/11/1933
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_290
Jueces
Ramos
Voces / Materias
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
o"~
'DE
JUSTICIA
DE LA NACIÓN
295
En cuanto al fondo del asunto:. Que la sentencia en
recurso deja establecido que las chapas para combatir
la langosta que se encontraron
en el establecimiento
de
la recurrente,
son de origen extranjero
y fueron, intro-
ducidas al país, libres de derechos, en el período com-
prendido
entre el 5 de octubre y el 29 de noviembre
de 1933.
Que de acuerdo
con las disposiciones
contenidas
en las leyes N°s' 11.694, 12.329 y 12.559, la industrIali-
zación de dicho material, se halla prohibida.
Que el arto 36 de la/ley n9 12.345 sanciona con las
penas de multa y comiso la infracción cometida, penas
aplicables tanto a los importadores
como a los posee-
dores de la mercadería.
Ahora
bien, los antecedentes
que dieron lugar al sumario administrativo
datan
de'l
año 1943, por lo que la aplicación al caso de la ley
n9 12.345, arto 36, del año 1937, es inobjetable.
Por
ello se confirma
la sentencia
de fs. 124 en
cuanto pudo ser materia
de recurso.
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CA:SARES.
S. A. LEVER HNOS. LTDA. v. DIRECCION
GENERAL
DEL IMPUESTO,A LOS REDITOS
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Leyes especia,les. Im-
puesto
a los réditos.
La prescripción bienal establecida por el arto 24 del texto
ordenado del impuesto a los réditos para los casos de pago
por error, no rige los supuestos ,de demandas contenciosas
sobre repetición del impuesto pagado voluntaria o compul-
,
/