← Volver a resultados

DE LA NACIÓN

29/11/1933 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_290

Jueces

Ramos

Voces / Materias

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

o"~ 'DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 295 En cuanto al fondo del asunto:. Que la sentencia en recurso deja establecido que las chapas para combatir la langosta que se encontraron en el establecimiento de la recurrente, son de origen extranjero y fueron, intro- ducidas al país, libres de derechos, en el período com- prendido entre el 5 de octubre y el 29 de noviembre de 1933. Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en las leyes N°s' 11.694, 12.329 y 12.559, la industrIali- zación de dicho material, se halla prohibida. Que el arto 36 de la/ley n9 12.345 sanciona con las penas de multa y comiso la infracción cometida, penas aplicables tanto a los importadores como a los posee- dores de la mercadería. Ahora bien, los antecedentes que dieron lugar al sumario administrativo datan de'l año 1943, por lo que la aplicación al caso de la ley n9 12.345, arto 36, del año 1937, es inobjetable. Por ello se confirma la sentencia de fs. 124 en cuanto pudo ser materia de recurso. ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CA:SARES. S. A. LEVER HNOS. LTDA. v. DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO,A LOS REDITOS PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especia,les. Im- puesto a los réditos. La prescripción bienal establecida por el arto 24 del texto ordenado del impuesto a los réditos para los casos de pago por error, no rige los supuestos ,de demandas contenciosas sobre repetición del impuesto pagado voluntaria o compul- , /