DE JUSTICIA
24/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_320
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ADUANA
Normas Citadas
ley 12.578
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
325
de considerarse fitno
para imponer sanción penal, al vidrio
denunciado, por el solo antecedente de tener un espesor mayor
de cuatro milímetros, desde el momento que el propio informe
d la sección Experimentación
de Materiales y Muestras del
Ministerio de Obras Públicas de la Nación (fs. 79) expresa
que el examinado es de clase común en la acepción comercial
e industrial y por sus características y estado de sus superfi-
cies no se diferencia del vidrio plano.
Con él no es posible
obtener por plateado espejos sin defectos. Agrega el informe,
que técnicamente la simple dimensión del espesor no puede
definir una calidad de vidrio, pues ésta se halla condicionada
a la composición química, la ausencia más o menos completa
de defectos internos, transparencia,
refringencia
y otras ca-
racterísticas físicas, además de la labra superficial.que
pueda
añadírsele, tal como bruñido, perfecta planimetría,
paralelis-
mo exacto de las caras, etc.
Ante conclusiones tan categóricas, en manera alguna pue-
de estimarse que exista base para una sanción punitiva por
presunta diferencia de calidad en la manifestación objeto de
la denuncia.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia re-
currida de fs. 100. ~
Carlos Herrera. -
Carlos del Campi-
llo. -
R. Villar Palacio. -
Alfonso E.
POCCOlrd.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de julio de 1946.
y vistos: Los presentes
autos "Savio
Alfredo y
Raúl (suc. de) Aduana 1-L-1943" venidos de la Cám.
Fed. de la Capital, por vía del recurso extraordinario,
y
Considerando:
Que el arto 47 de la ley 12.578 estableae que el
Min. de Hacienda puede recurrir a varios procedimien-
tos a fin de determinar la diferente calidad de 'los vi-
drios planos que afora la tarifa
de Avalúas: el de la
delimitación de calidad en base al espesor o cualquier
otro método físico o'qúím.ico.