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DE JUSTICIA

24/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_320

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO ADUANA

Normas Citadas

ley 12.578

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 de considerarse fitno para imponer sanción penal, al vidrio denunciado, por el solo antecedente de tener un espesor mayor de cuatro milímetros, desde el momento que el propio informe d la sección Experimentación de Materiales y Muestras del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (fs. 79) expresa que el examinado es de clase común en la acepción comercial e industrial y por sus características y estado de sus superfi- cies no se diferencia del vidrio plano. Con él no es posible obtener por plateado espejos sin defectos. Agrega el informe, que técnicamente la simple dimensión del espesor no puede definir una calidad de vidrio, pues ésta se halla condicionada a la composición química, la ausencia más o menos completa de defectos internos, transparencia, refringencia y otras ca- racterísticas físicas, además de la labra superficial.que pueda añadírsele, tal como bruñido, perfecta planimetría, paralelis- mo exacto de las caras, etc. Ante conclusiones tan categóricas, en manera alguna pue- de estimarse que exista base para una sanción punitiva por presunta diferencia de calidad en la manifestación objeto de la denuncia. Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia re- currida de fs. 100. ~ Carlos Herrera. - Carlos del Campi- llo. - R. Villar Palacio. - Alfonso E. POCCOlrd. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 24 de julio de 1946. y vistos: Los presentes autos "Savio Alfredo y Raúl (suc. de) Aduana 1-L-1943" venidos de la Cám. Fed. de la Capital, por vía del recurso extraordinario, y Considerando: Que el arto 47 de la ley 12.578 estableae que el Min. de Hacienda puede recurrir a varios procedimien- tos a fin de determinar la diferente calidad de 'los vi- drios planos que afora la tarifa de Avalúas: el de la delimitación de calidad en base al espesor o cualquier otro método físico o'qúím.ico.