:(~¡;.~'l:(~,~ .
08/05/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_329
Jueces
Costa
Voces / Materias
ADUANA
AMPARO
Normas Citadas
ley 11.281
Texto del Fallo
:..,••..•
o., •••... ¡._~
• .-t••.••
:~:, ••
¡'.-'t~I.t..L
l":(~¡;.~'l:(~,~
.
"
334
FALLOS
DE LA COR'l'E SUPREMA
Que de las constancias de autos, ha quedado fehaciente-
mente probado que las mercaderías denunciadas han sido ha-
lladas en lugares que no son de libre acceso a los pasajeros
pues lo ha sido en los siguientes lugares: en un camarote ocu-
pado por las tripulantes Lana, Ortalea, Arteta y Sendagorta,
ocultas en los dobles fondos de los mamparos de madera, disi-
mulados con una percha atornillada al muro y pintada; en
un doble fondo de un mamparo existente al costado de una
cama, disimulado con masilla y pint.ado,tapadas las juntas don-
de se había efectuado un corte al tabique, con tablas que figu-
raban ser estantes y en un depósito habilitado para "Gam-
buza", debajo de unos cajones de cerveza.
Que, comoqueda puntualizado en el segundo considerando,
las mercaderías fueron halladas en evidente infracción al arto 80
de la ley 11.281 (t. o.) cuyos términos son claros y deben ser
interpretados con toda amplitud para evitar se desvirtúe el
propósito de la ley, que es obligar a las autoridades del buque
a ejercer sobre sus tripulantes una constante vigilancia para
que no cometan actos delictuosos.
Que la defensa esgrimida por la recurrente en su escrito
de expresión de agravios (fs. 32), sosteniendo que las merca-
derías denunciadas no tenían que manifestarse en ningún docu-
mento oficial del buque, no es aceptable, pues lo contrario
sería dejar sin efecto nuestro régimen fiscal encargado de con-
trolar la entrada y salida de mercaderías del país, entrañando
así un serio perjuicio para la renta fiscal y ya que, por otra
parte, la mercadería de referencia debió haber sido manifes-
tada e incluÍda'en la correspondiente lista de rancho.
Por ello, se confirma, con costas, la resolución adminis-
trativa de fs. 11, en cuanto ha sido materia de recurso. -
Horacio Fox.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 8 de mayo de 1946.
Considerando:
El hecho comprobado al efectuar la visita de control de
salida del vapor "Monte Amboto" de que tripulantes del mis-
mo habían embarcado la mercadería que se detalla en el certi-
ficado de fs. 2, sin la previa obtención del permiso a que alude
el arto 549 de las ordenanzas de Aduana, mant.eniéndolaoculta_
a bordo, no constituye una infracción de las que prevé y re-