DE LA NACIÓN
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_336
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
COMPETENCIA
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
DE
JUSTICIA
DE LA NACIÓN
341
mentación exige el pago del impuesto. Sostiene la improceden-
cia de tal pago de conformidad con la ley nQ 11.682, y cita
jurisprudencia en apoyo de su tesis. Agrega que la liquidación
de la suma cuestionada se halla determinada en las planillas
corrientes a fs. 1, 3 y 5 de estos autos. Hace algunas otras
consideraciones más sobre el particular, impugna las disposicio-
nes contenidas en los arts. 81, 82 y 83 del D. R. de la ley
nQ 11.682 por ser violatorias del arto 86, inc. 2~ de la Consto
Nacional, y pide en definitiva que se haga lugar a la acción
intentada con intereses y costas.
2Q
A fs. 17 se presenta nuevamente la demandada hacien-
;'
do saber que la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos le ha acre-
ditado la suma de $ m/n. 117.631,67en concepto de devolución
de impuestos pagados por los años 1939 y 1940 sobre dividen-
dos de títulos exentos de gravamen, por lo que hace saber que
reduce la acción intentada por la expresada suma, por el con-
cepto indicado y correspondiente a los períodos ¡también seña-
lados.. Pide que se tenga ello presente y que mantiene la ,de-
manda en todos los demás rubros en la forma expresada a fs. 7.
. A £S. 21 se presenta nuevamente la actora modificando los .tér-
minos de la demanda de fs. 7, en la forma siguiente;
Dice que la Dir. de Réditos le ha reconocido la devolución
de las sumas abonadas por los períodos 1939/40 correspondiente
al impuesto pagado sobre rentas de títulos exentos y sobre uti-
lidades reservadas. Reduce en consecuencia la suma originaria-
mente reclamada a la de $ 203.094,75,mantiene su reclamo res-
pecto a la suma indicada dentro de la cual está incluída la de
$ 1.742,75 que proviene de impuesto pagado sobre rentas de
origen extranjero.
Hace algunas consideraciones respecto a la.
prescripción opuesta administrativamente
referente
a ciertos
rubros de la demanda y pide en definitiva que se haga lugar
a la acción intentada con intereses y costas.
3Q
Declarada la competencia del Juzgado y corrido tras-
lado de la demanda al Proc. Fiscal, a fs. 24 se presenta el
Dr. Antonio AIsina contestando y dice:
Que la demanda es improcedente.
Opone en primer tér-
mino la prescripción bienal autorizada por el art, 24 de la ley
nQ 11.683 respecto a todos los ingresos producidos con anterio-
ridad al año 1939. Sostiene que la prescripción se ha cum-
plido fatalmente por el transcurso del plazo legal de los dos
años, agregando que no ha mediado en el caso pago indebido,
sino simplemente un error de concepto en las propias declara-
ciones del .contribuyente,Se
opone a la repetición de la suma