DE JUSTICIA
03/12/1945
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_340
Jueces
González
Costa
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 11.683
ley 50
decreto 15.046
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
345
a practicarse en la forma señalada ellel
cuarto considerando
de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe
el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notifica-
ción de la demanda, sin costas. -
B. Gaoke Pirán.
SENTENCIA
DE LA
CÁMAR.A FEDERAL
Bs. Aires, 3 de diciembre de 1945.
Considerando:
Que la interpretación que hace la sentencia recurrida del
caso.sub lite en cuanto se refiere al término de prescripción
aplicable es la que corresponde, de acuerdo con lo resuelto por
la Corte Suprema en 19 de septiembre ppdo. en el juicio
seguido por Siemens Baunion contra la Dir. Gral. del Impuesto
a los Réditos (Diario de J. A. 26/11/45 pág. 3).
La preten-
sión del representante de la demandada en esta instancia' de
que se aplique al caso la nueva redacción dada al arto 24 de
la ley 11.683,por el decreto 15.046de 16 de noviembre de 1944,
es inaceptable.
El término de la prescripción había quedado.
ya interrumpido por la presentación de la demanda cuando el
decreto fué dictado y no sería admisible la aplicación retroac-
tiva de éste en tales condiciones. Ello sería violatorio de todos
los principios, de justicia y equidad y contrario al precepto del
arto 3Q del Cód. Civ.
Que en cuanto a lo sostenido por el actor de que la senten-
cia debe-condenar en forma concreta al pago de la suma recla-
mada y no a la que resulte de la liquidación a practicarse, lo
resuelto por el Sr. juez a qua, atenta las modalidades del jui-
cio se ajusta a lo prescripto por el arto 15 de la ley 50 y su
concordante el 219 del Cód. de Procedo Civiles. En cuanto a
las costas, también debe confirmarse lo dispuesto en la senten-
cia de que se paguen por su orden, porque en cuanto se refiere
a la prescripción, la interpretación de la ley en la época de la
demanda no estaba exenta de dificultades, así como en lo refe-
rente a los beneficios distribuÍdos por realización de capital.
En su mérito y por los fundamentos del fallo recurrido se
lo confirma en todas sus partes.
Costas de esta instancia tam-
bién por su orden, atento el resultado de los recursos inter-
puestos. -
Carlos Herrera. -
Carlos del COImpillo.-
R. ViU1Jr
Palacio. -
J. A. González Calderón. -
Alfonso
E. Poccard..