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DE JUSTICIA

03/12/1945 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_340

Jueces

González Costa

Voces / Materias

BANCO IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 11.683 ley 50 decreto 15.046

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 345 a practicarse en la forma señalada ellel cuarto considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notifica- ción de la demanda, sin costas. - B. Gaoke Pirán. SENTENCIA DE LA CÁMAR.A FEDERAL Bs. Aires, 3 de diciembre de 1945. Considerando: Que la interpretación que hace la sentencia recurrida del caso.sub lite en cuanto se refiere al término de prescripción aplicable es la que corresponde, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en 19 de septiembre ppdo. en el juicio seguido por Siemens Baunion contra la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos (Diario de J. A. 26/11/45 pág. 3). La preten- sión del representante de la demandada en esta instancia' de que se aplique al caso la nueva redacción dada al arto 24 de la ley 11.683,por el decreto 15.046de 16 de noviembre de 1944, es inaceptable. El término de la prescripción había quedado. ya interrumpido por la presentación de la demanda cuando el decreto fué dictado y no sería admisible la aplicación retroac- tiva de éste en tales condiciones. Ello sería violatorio de todos los principios, de justicia y equidad y contrario al precepto del arto 3Q del Cód. Civ. Que en cuanto a lo sostenido por el actor de que la senten- cia debe-condenar en forma concreta al pago de la suma recla- mada y no a la que resulte de la liquidación a practicarse, lo resuelto por el Sr. juez a qua, atenta las modalidades del jui- cio se ajusta a lo prescripto por el arto 15 de la ley 50 y su concordante el 219 del Cód. de Procedo Civiles. En cuanto a las costas, también debe confirmarse lo dispuesto en la senten- cia de que se paguen por su orden, porque en cuanto se refiere a la prescripción, la interpretación de la ley en la época de la demanda no estaba exenta de dificultades, así como en lo refe- rente a los beneficios distribuÍdos por realización de capital. En su mérito y por los fundamentos del fallo recurrido se lo confirma en todas sus partes. Costas de esta instancia tam- bién por su orden, atento el resultado de los recursos inter- puestos. - Carlos Herrera. - Carlos del COImpillo.- R. ViU1Jr Palacio. - J. A. González Calderón. - Alfonso E. Poccard..