DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_383
Voces / Materias
BANCO
Normas Citadas
ley 12.591
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LANACI6N.
389
I~
Sostiene que la ley 12.591 ha sido dict.'1.daen ejercicio del
poder, de policía y que sus disposiciones son de orden público,
contra las' que nadie puede invocar derechos irrevocablemente
adquiridos, habiendo sido dictada en salvaguardia de los inte-
reses generales de la Nación para evitar y reprimir la especula-
ción suscitada a raíz de la iniciación de la guerra europea
en setiembre de 1939.
y eonsiderando>:
l.
Con. la documentación aduanera de despacho, traída
comoprueba y que corre de fs. 248 a 286, ha probado el actor
la importación de las partidas de papas a que se refiere en
su demanda, pero como en el escrito de responde se niega ex-
.presamente todo cuanto el act.or afirma respecto al precio de
compra, comisiones, honorarios, etc., se hace necesario exami-
nar si cada uno de esos rubros, que contribuyen a formar el
precio de costo, han quedado debidamente probados.
De' las respectivas facturas comerciales y consulares, re-
sulta que, el costo ClF Bs. Aires ha sido de 2,50 florines ho-
landeses por cada bolsa, precio uniforme para todas las par-
tidas.
Las 42.133 bolsas traídas por el "American Reefer"
te-
nían un valor de 104.332,50
florines, las 2<1.683 bolsas impor-
tadas por el "African Reefer",
61.707,50
florines y las 33.200
bolsas de "Egyptian
Reefer"
83.000 florines, lo que hace un
total de 100.016 bolsas cuyo valor era de 250.040 florines.
Para probar el pago de esta s~ma, ha traído el actor los
informes de fs. 297 y 298 y los permisos de cambio de fs. 388
a 392. Del primero de esos informes surge que por interme-
dio del Banco Holandés Unido fueron girados a Amsterdam
61.707,50 florines, importe de las partidas llegadas en el "Afri-
can Reefer". A su vez, por intermedio del Banco de Londres
y América del Sud, giró el actor al remitente de las papas,
109.886,95
florines. Finalmente, eon los certificados de fs. 389
y 391 justifica haber eompradocambio para aplicarlo al pago
de las impórtaciones, por un valor total de 65.180 florines. Su-
mando los tres rubros se obtiene un total de 236.774,45
florines,
inferior en 13.265,55
florines al importe total que arrojan las
facturas comerciales y consulares.
No hay prueba alguna en autos que jlli~tifiqueel pago por
el actor de esa diferencia. Ni con las const.anciasde sus libros
comerciales, ni con certificaciones o informes análogos a los
antes mencionados ni con ninguna clase de documentos se ha