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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_383

Voces / Materias

BANCO

Normas Citadas

ley 12.591

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LANACI6N. 389 I~ Sostiene que la ley 12.591 ha sido dict.'1.daen ejercicio del poder, de policía y que sus disposiciones son de orden público, contra las' que nadie puede invocar derechos irrevocablemente adquiridos, habiendo sido dictada en salvaguardia de los inte- reses generales de la Nación para evitar y reprimir la especula- ción suscitada a raíz de la iniciación de la guerra europea en setiembre de 1939. y eonsiderando>: l. Con. la documentación aduanera de despacho, traída comoprueba y que corre de fs. 248 a 286, ha probado el actor la importación de las partidas de papas a que se refiere en su demanda, pero como en el escrito de responde se niega ex- .presamente todo cuanto el act.or afirma respecto al precio de compra, comisiones, honorarios, etc., se hace necesario exami- nar si cada uno de esos rubros, que contribuyen a formar el precio de costo, han quedado debidamente probados. De' las respectivas facturas comerciales y consulares, re- sulta que, el costo ClF Bs. Aires ha sido de 2,50 florines ho- landeses por cada bolsa, precio uniforme para todas las par- tidas. Las 42.133 bolsas traídas por el "American Reefer" te- nían un valor de 104.332,50 florines, las 2<1.683 bolsas impor- tadas por el "African Reefer", 61.707,50 florines y las 33.200 bolsas de "Egyptian Reefer" 83.000 florines, lo que hace un total de 100.016 bolsas cuyo valor era de 250.040 florines. Para probar el pago de esta s~ma, ha traído el actor los informes de fs. 297 y 298 y los permisos de cambio de fs. 388 a 392. Del primero de esos informes surge que por interme- dio del Banco Holandés Unido fueron girados a Amsterdam 61.707,50 florines, importe de las partidas llegadas en el "Afri- can Reefer". A su vez, por intermedio del Banco de Londres y América del Sud, giró el actor al remitente de las papas, 109.886,95 florines. Finalmente, eon los certificados de fs. 389 y 391 justifica haber eompradocambio para aplicarlo al pago de las impórtaciones, por un valor total de 65.180 florines. Su- mando los tres rubros se obtiene un total de 236.774,45 florines, inferior en 13.265,55 florines al importe total que arrojan las facturas comerciales y consulares. No hay prueba alguna en autos que jlli~tifiqueel pago por el actor de esa diferencia. Ni con las const.anciasde sus libros comerciales, ni con certificaciones o informes análogos a los antes mencionados ni con ninguna clase de documentos se ha