African Reefer
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_385
Voces / Materias
TASA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
391
/
y como el actor no ha aclarado esta divergencia, le son aplica--
bIes a este caso las consideraciones que antes se han hecho al
respecto.
nI.
De todo lo expuesto resulta que el actor no ha jus-
tificado un extremo fundamental de su demanda, como es el
verdadero precio a que compró las papas que ha importado.
A esto deben agregarse las siguientes observaciones al
detalle de gastos que inciden sobre el costo y que enumera en
su alegato.
Distribuye entre todas las bolsas importadas el gasto de
alije especial en lanchas y descarga de las mismas, cuando ese
gasto sólo se ha efectuado en la descarga del" African Reefer",
según así resulta de las facturas de fs. 6 y 10, y por consi-
guiente, sólo debe gravitar en el precio de costo de esa partida,
pero no sobre las demás.
Tampoco es admisible la pretensión del aetor de tomar, en
general, como comisión de venta, la que regía en el Mercado
en la fecha de entrada allí de las distintas pa,rtidas. En el in-
forme del Gerente General de esa institución' se expresa que
por decreto del 21 de setiembre de 1939, el P. E. dispuso que
Jos consignatarios sólo podrían cobrar el 3 1/2 % del precio
de venta liquidado en el Mercado, pero que con anterioridad
esa comi.,ión oscilaba entre 20 y 35 centavos por bulto, dán-
dose sin embargo, casos en que se acordaba entre las partes
otras tasas. Como se ve, la comisión percibida por los consig-
natarios se regía por el precio de venta en una época y en
otra por convenio con el remitente, pero nunca ha influído
en su determinación la fecha de entrada en el Mercado.
De todos modos, lo ciert.o es que debió tomarse en este
rubro lo que realmente se ha pagado en cada caso y que consta
en las respectivas liquidaciones pasadas al actor por los con-
signatarios.
La constatación de este gasto, como en la de cada uno de
los efectuados y su incidencia sobre el costo de cada partida,
debió ser materia...de un examen periciál, pues no es posible
que el Juzgado realice en detalle el examen de cada una de
las facturas agregadas y efect.úe las muchas liquidaciones que
se requieren para determinar el costo real de cada partida y
el precio de venta de cada una de ellas. Teniendo en cuenta
que se trata de diferencias en las que los centavos tienen in-
fluencia, no pueden aceptarse cálculos aproximados sino la
determinación exacta de cada uno de los precios, de costo y de
venta.