DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_397
Voces / Materias
IMPUESTO
VOTO
LOCACIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
403
j
I
razonable ni equitativo, dadas las condiciones del mer-
cado"
(v. fs. 461, 3er. considerando de la s,entencia de
2$Instancia),
voto por la confirmación de la sentencia
apelada.
B. A'. NAZAR
ANCHOREN
A.
MUNICIPALIDAD
DE CORDOBA v. CiA. UNION
TELEFONICA
DEL RIO DE LA PLATA
COMERCIO
INTERPROVINCLAL.
La facultad de las municipalidades relativa a' la ocupa-
ción de los bienes públicos comprendidos en sus respec-
tivos límites es, en principio, compatible con la regulación
del comercio interprovincial y extranjero y el estableci-
miento y reglamentación de las postas y correos generales
de la Nación por el Congreso'Nacional; si bien aquéllas
no podrán impedir o perturbar la instalación y el .normal
funcionamiento de los medios de comunicación compren-
didos en el arto 67, incs. 12 y 13 de la ConstoNacional.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstituciona-
lidad. Ordenanzas municipales.
La exigencia municipal de un pago determinado por la
ocupación de la vía pública y del espacio aéreo por las
instalaciones de una empresa concesionaria del servicio
telefónico interprovincial, no es un impuesto ni una re-
tribución de servicios sino una cQmpensaciónremunerati-
va por la locación u ocupación de la vía pública ni com-
porta violación de los arts. 10, 11, ni 67, incs. 12 y 13 de
la ConstoNacional ni de las leyes 750 1/2 Y 4408. .
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronun-
ciamiento.
Corresponde prescindir de la resolución de .la cuestión
referente al carácter confiscatorio de una gabela por ra-
zón de su monto excesivo, en lo eual fundóse el recurso
extraordinario, si en la oportunidad en que fueron plan-
teadas las cuestiones federales no se hizo mención de esa
exhorbitancia y sólo se basó la impugnación en la falta de
causa para el eobro.