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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_397

Voces / Materias

IMPUESTO VOTO LOCACIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 403 j I razonable ni equitativo, dadas las condiciones del mer- cado" (v. fs. 461, 3er. considerando de la s,entencia de 2$Instancia), voto por la confirmación de la sentencia apelada. B. A'. NAZAR ANCHOREN A. MUNICIPALIDAD DE CORDOBA v. CiA. UNION TELEFONICA DEL RIO DE LA PLATA COMERCIO INTERPROVINCLAL. La facultad de las municipalidades relativa a' la ocupa- ción de los bienes públicos comprendidos en sus respec- tivos límites es, en principio, compatible con la regulación del comercio interprovincial y extranjero y el estableci- miento y reglamentación de las postas y correos generales de la Nación por el Congreso'Nacional; si bien aquéllas no podrán impedir o perturbar la instalación y el .normal funcionamiento de los medios de comunicación compren- didos en el arto 67, incs. 12 y 13 de la ConstoNacional. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- lidad. Ordenanzas municipales. La exigencia municipal de un pago determinado por la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo por las instalaciones de una empresa concesionaria del servicio telefónico interprovincial, no es un impuesto ni una re- tribución de servicios sino una cQmpensaciónremunerati- va por la locación u ocupación de la vía pública ni com- porta violación de los arts. 10, 11, ni 67, incs. 12 y 13 de la ConstoNacional ni de las leyes 750 1/2 Y 4408. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronun- ciamiento. Corresponde prescindir de la resolución de .la cuestión referente al carácter confiscatorio de una gabela por ra- zón de su monto excesivo, en lo eual fundóse el recurso extraordinario, si en la oportunidad en que fueron plan- teadas las cuestiones federales no se hizo mención de esa exhorbitancia y sólo se basó la impugnación en la falta de causa para el eobro.