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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_399

Voces / Materias

TASA IMPUESTO

Normas Citadas

ley 750

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE- LA NACIÓN 405 ! b), una ley provincial -la 3039- exoneró del pago de impuestos municipales a la compañía durante diez años; c) el gravamen impugnado resulta exorbitante por su monto. Lo primero, exacto como doctrina general, implica que las municipalidades deben respetar' lo que el Con- greso .resuelva en la materia aquí discutida; mas sucede que hasta este momento dicho cuerpo no ha exonerado de impuestos o tasas municipales a las compañías tele- fónicas, ni ha hecho obligatorio para los municipios per- mitir el uso gratuito de las calles públicas para la colo- cación de postes y de cables telefónicos. Lejos de ello, el arto 15 de la ley 750% aplicable a los teléfonos' por ley (nQ 4408), exceptúa de la exoneración a los impuestos municipales. No existe, entonces, colisión entre la ley fe- deral y la ordenanza local objetada. Ha de advertirse que si bien la compañía presta un s,ervicio público a la ciudad, recibe de ella otro. Acerca de lo segundo, es exacto y no se ha contro- vertido en autos que la ley provincial 3039,del año 1921, exoneró a la Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata de todo impuesto provincial o 'municipal; mas también es exacto que dicha ley exceptuaba expresamente las contribuciones locales de afirmados y retribución de servicios mu?Vicipa~es(fs.,161). ¡,Es impuesto, o retribu- ción de servicios lo que se cobra a dicha compañía en , este litigio? Para determinarlo, median dos importantes elementos de criterio. Ante todo, un convenio celebrado por escritura pública en noviembre de 1933 entre la Mu- nicipalidad y la Compañía (Ordenanza n Q 3258) donde se establece que esta última pagará comó única contri- bución por el uso de la vía pública siete mil pesos anua-