DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_399
Voces / Materias
TASA
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 750
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE- LA NACIÓN
405
!
b), una ley provincial -la
3039-
exoneró del pago
de impuestos municipales a la compañía durante
diez años;
c) el gravamen impugnado resulta exorbitante por
su monto.
Lo primero, exacto como doctrina general, implica
que las municipalidades deben respetar' lo que el Con-
greso .resuelva en la materia aquí discutida; mas sucede
que hasta este momento dicho cuerpo no ha exonerado
de impuestos o tasas municipales a las compañías tele-
fónicas, ni ha hecho obligatorio para los municipios per-
mitir el uso gratuito de las calles públicas para la colo-
cación de postes y de cables telefónicos. Lejos de ello,
el arto 15 de la ley 750% aplicable a los teléfonos' por
ley (nQ 4408), exceptúa de la exoneración a los impuestos
municipales. No existe, entonces, colisión entre la ley fe-
deral y la ordenanza local objetada. Ha de advertirse
que si bien la compañía presta un s,ervicio público a la
ciudad, recibe de ella otro.
Acerca de lo segundo, es exacto y no se ha contro-
vertido en autos que la ley provincial 3039,del año 1921,
exoneró a la Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata
de todo impuesto provincial o 'municipal; mas también
es exacto que dicha ley exceptuaba expresamente
las
contribuciones locales de afirmados
y retribución
de
servicios mu?Vicipa~es(fs.,161). ¡,Es impuesto, o retribu-
ción de servicios lo que se cobra a dicha compañía en
, este litigio? Para determinarlo, median dos importantes
elementos de criterio. Ante todo, un convenio celebrado
por escritura pública en noviembre de 1933 entre la Mu-
nicipalidad y la Compañía (Ordenanza n
Q 3258) donde
se establece que esta última pagará comó única contri-
bución por el uso de la vía pública siete mil pesos anua-