DE LA NACIÓN
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_407
Jueces
Costa
Voces / Materias
PENSIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 4055
ley 50
Texto del Fallo
.DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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tivos' se cumple al año de haberse notificado la, providen-
cia que concedió eLrecurso, a lo cual no obsta la negli-
gencia de ambas partes en urgir la elevación de los autos,
ni la reposición pendiente a cargo de la parte actora,
que pide la perención y que apeló por la exencióil de
costas interpuesta por la parte que pide se declare peri-
actuaria.
.
RECURSO
ORDINARIO
DE APEL4CION:
Segunda instancia.
bebe tenerse por desistida ia apelación referente a las
costas interpuesta por la parte que pide se declare peri-
.mida la segunda instancia y firme la sentencia apelada
del juez de la causa.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador
General, por la representación
que
me corresponde en los autos seguidos contra la Nación
por doña Sara Bonorino de Irigoyen y otras, sobre otor-
gamiento de pensión militar, ejercitando la facultad con-
fe~ida por el út. 89 de la ley 4055, aY. E. digo:
El recurso ordinario concedido a mi parte es pro-
cedente, pues la sentencia apelada pone fin al pleito,
siendo el monto discutido muy superior a $ 5.000 m/n.
(fs. 2 y 51). Lo mantengo, pues, y dando por reprodu-
cido lo manifestado a fs. 74 por el Señor Procurador
Fiscal de Cámara, solicito a V. E. revoque el fallo re-
currido que declara perimida la instancia, imponiendo
las costas de todo el .incidente a la contraparte.
Agregaré que no puede hablarse en el presente ca-
so de abandono de la instancia por parte del Fisco, toda
vez que de acuerdo al arto 233 del Cód. de Proceds. de
la Capital, aplicable supletoriamente
(ley 50, arto 374),
el actuario está obligado a remitir el expediente a la