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DE LA NACIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_407

Jueces

Costa

Voces / Materias

PENSIÓN APELACIÓN

Normas Citadas

ley 4055 ley 50

Texto del Fallo

.DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 413 tivos' se cumple al año de haberse notificado la, providen- cia que concedió eLrecurso, a lo cual no obsta la negli- gencia de ambas partes en urgir la elevación de los autos, ni la reposición pendiente a cargo de la parte actora, que pide la perención y que apeló por la exencióil de costas interpuesta por la parte que pide se declare peri- actuaria. . RECURSO ORDINARIO DE APEL4CION: Segunda instancia. bebe tenerse por desistida ia apelación referente a las costas interpuesta por la parte que pide se declare peri- .mida la segunda instancia y firme la sentencia apelada del juez de la causa. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos seguidos contra la Nación por doña Sara Bonorino de Irigoyen y otras, sobre otor- gamiento de pensión militar, ejercitando la facultad con- fe~ida por el út. 89 de la ley 4055, aY. E. digo: El recurso ordinario concedido a mi parte es pro- cedente, pues la sentencia apelada pone fin al pleito, siendo el monto discutido muy superior a $ 5.000 m/n. (fs. 2 y 51). Lo mantengo, pues, y dando por reprodu- cido lo manifestado a fs. 74 por el Señor Procurador Fiscal de Cámara, solicito a V. E. revoque el fallo re- currido que declara perimida la instancia, imponiendo las costas de todo el .incidente a la contraparte. Agregaré que no puede hablarse en el presente ca- so de abandono de la instancia por parte del Fisco, toda vez que de acuerdo al arto 233 del Cód. de Proceds. de la Capital, aplicable supletoriamente (ley 50, arto 374), el actuario está obligado a remitir el expediente a la