de imperio
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_413
Voces / Materias
COMPETENCIA
REVISIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
SENTENCIA
DEL JUEZ
FEDERAL
419
Santa Fe, abril 12 de 1946.
y vistos: El recurso interpuesto por D. León Tissembaúm,
por la firma Lutz Ferrando y Cía., S. A., contra la resolución
de la Secretaría de Trabajo y Previsión, Delegación Regional
de Santa Fe; y
Considerando:
Que según consta a hs. 3 de estas actuaciones, el apelante
interpuso el recurso de que dan cuenta las mismas, fundándolo
en la disposición que eontiene el arto 9Q d~ la ley provincial
nQ 2437, llamada "de imperio", porque establece el procedi-
miento que rige en la Prov. de Santa Fe para hacer efectivo
el importe de las multas establecidas en las leyes nacionales
del trabajo
con imperio en su. territorio
o las que. aquélla
dicte en ejercicio de sus poderes reglamentarios o de policía.
Ella atribuye expresamente el conocimiento del recurso co-
rrespondiente al Sr. juez del -crimenen turno de la respectiva
circunscripción judicial, y esta disposición se halla actualmente
en vigor por no haber sido derogada o modificada en manera
alguna por órgano competente, contrariamente a lo sostenido
por el Sr. .agente fiscal que en el dictamen de hs. 19 y sigte.
supone que en virtud de la previsión del arto 24 del decreto
nacional nQ 15.074/43 puede haberse producido una derogación
tácita o nacida de la incompatibilidad entre dicha ley y este
decreto. Por la naturaleza de la resolución recurrida, y por la
de la norma aplicada, -dicho
sea con prescindencia de la cons-
titucionalidad que también ha sido alegada como defensa de
fondo----,desde que lo fué por un. órgano de aplicación que,
conform~' a nuestra ley fundamental,
debe ser provincial y
para operar efectos en el t.erritorio de la provincia, es exclusi-
vamente del resorte local (art. 67, inc. 11 yart.
104 de la Consto
Nacional), la competencia para conocer y decidir en los re-
cursos a que diere lugar. no puede ser de ningún modo de la
justicia federal, que es de excepción, no obstante las circulls-
tancias especiales de que hace mérito el Sr. juez de la provin-
cia, al que la oficina respectiva remitió originariamente estas
actuaciones (hs. 15), al declararse incompetente para conocer
en el recurso deducido (hs. 21 y sigte.). En efecto: ninguna
influencia puede tener a este respecto que el P. E. de la Na-
ción, por decreto nQ 15074/43, haya dispuesto que las oficinas