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de imperio

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_413

Voces / Materias

COMPETENCIA REVISIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL 419 Santa Fe, abril 12 de 1946. y vistos: El recurso interpuesto por D. León Tissembaúm, por la firma Lutz Ferrando y Cía., S. A., contra la resolución de la Secretaría de Trabajo y Previsión, Delegación Regional de Santa Fe; y Considerando: Que según consta a hs. 3 de estas actuaciones, el apelante interpuso el recurso de que dan cuenta las mismas, fundándolo en la disposición que eontiene el arto 9Q d~ la ley provincial nQ 2437, llamada "de imperio", porque establece el procedi- miento que rige en la Prov. de Santa Fe para hacer efectivo el importe de las multas establecidas en las leyes nacionales del trabajo con imperio en su. territorio o las que. aquélla dicte en ejercicio de sus poderes reglamentarios o de policía. Ella atribuye expresamente el conocimiento del recurso co- rrespondiente al Sr. juez del -crimenen turno de la respectiva circunscripción judicial, y esta disposición se halla actualmente en vigor por no haber sido derogada o modificada en manera alguna por órgano competente, contrariamente a lo sostenido por el Sr. .agente fiscal que en el dictamen de hs. 19 y sigte. supone que en virtud de la previsión del arto 24 del decreto nacional nQ 15.074/43 puede haberse producido una derogación tácita o nacida de la incompatibilidad entre dicha ley y este decreto. Por la naturaleza de la resolución recurrida, y por la de la norma aplicada, -dicho sea con prescindencia de la cons- titucionalidad que también ha sido alegada como defensa de fondo----,desde que lo fué por un. órgano de aplicación que, conform~' a nuestra ley fundamental, debe ser provincial y para operar efectos en el t.erritorio de la provincia, es exclusi- vamente del resorte local (art. 67, inc. 11 yart. 104 de la Consto Nacional), la competencia para conocer y decidir en los re- cursos a que diere lugar. no puede ser de ningún modo de la justicia federal, que es de excepción, no obstante las circulls- tancias especiales de que hace mérito el Sr. juez de la provin- cia, al que la oficina respectiva remitió originariamente estas actuaciones (hs. 15), al declararse incompetente para conocer en el recurso deducido (hs. 21 y sigte.). En efecto: ninguna influencia puede tener a este respecto que el P. E. de la Na- ción, por decreto nQ 15074/43, haya dispuesto que las oficinas