← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 338 ID: fallos_338_429

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

VOTO DELITO

Normas Citadas

ley 4144

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 435 CONSTITUCION NACIONAL: De'rechos y gOlt'antías. Defensa en juicio. P'rincipios gene'rales. ELart. 18 de la Constitución Nacional refiérese a las penas en sentido genérico, con arreglo al cual debe entenderse que reviste ese carácter la expulsión de un extranjero ra- dicado en el país (voto de los Dres. Sagarna y Ramos Mejía). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona,.. lidad. Leyes ,¡,acionales.A?f¡ministmtivas. La ley 4144, en cuanto autoriza al P. E. a expulsar a los extranjeros radicados en el país, es violatoria de los arts. 14, 18, 20 Y 95 de la ConstoNacional (voto de los Dres. Sagarna y Ramos Mejía). EXPULSION DE EXTRANJEROS. Aun cuando en ejercicio de la facultad que le atribuye la ley ,4144 el P. E. puede reputar peligrosas para la se- guridad o el orden públicos actividades no considerada"! delictuosas por el Cód. Penal, no puede constitucional- mente expulsar del país al extranjero sometido a proceso ante los tribunales de justicia por acusársele de haber co- metido un delito ni, con el objeto de asegurar su expul- sión, mantenerlo detenido durant.e la tramitación de la causa, medida que sólo puede adoptar bajo el estado de sitio y siempre que no medie opción para salir del país (voto de los Dres. Nazar Anchorena y Casares). EXPULSION DE EXTRANJEROS. 4 Siendo la actuación del P. E. en ejercicio de la facult.ad que le acuerda la ley 4144 distinta e independiente del proceso criminal al que están sometidoslos extranjeros que trata de expulsar, la audiencia que se les haya dado en dicha causa no excusa al P. E. de oírlos al aplicar la ley citada. Y habiéndose omitido cumplir este requisito pro- cede hacer lugar al habeas cor'JYUS sin necesidad de exa- minar para ello la validez constitucional de la ley 4144, .respect.ode la cual.habría que remitirse a la jurispruden- cia establecida anteriormente por la Corte Suprema (voto de los Dres. Nazar Anchorena y Casares)..