DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 338
ID: fallos_338_429
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
VOTO
DELITO
Normas Citadas
ley 4144
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
435
CONSTITUCION
NACIONAL:
De'rechos y gOlt'antías. Defensa
en
juicio. P'rincipios gene'rales.
ELart. 18 de la Constitución Nacional refiérese a las penas
en sentido genérico, con arreglo al cual debe entenderse
que reviste ese carácter la expulsión de un extranjero ra-
dicado en el país (voto de los Dres. Sagarna y Ramos
Mejía).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstituciona,..
lidad. Leyes ,¡,acionales.A?f¡ministmtivas.
La ley 4144, en cuanto autoriza al P. E. a expulsar a los
extranjeros radicados en el país, es violatoria de los arts.
14, 18, 20 Y 95 de la ConstoNacional (voto de los Dres.
Sagarna y Ramos Mejía).
EXPULSION
DE EXTRANJEROS.
Aun cuando en ejercicio de la facultad que le atribuye
la ley ,4144 el P. E. puede reputar peligrosas para la se-
guridad o el orden públicos actividades no considerada"!
delictuosas por el Cód. Penal, no puede constitucional-
mente expulsar del país al extranjero sometido a proceso
ante los tribunales de justicia por acusársele de haber co-
metido un delito ni, con el objeto de asegurar su expul-
sión, mantenerlo detenido durant.e la tramitación de la
causa, medida que sólo puede adoptar bajo el estado de
sitio y siempre que no medie opción para salir del país
(voto de los Dres. Nazar Anchorena y Casares).
EXPULSION
DE EXTRANJEROS.
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Siendo la actuación del P. E. en ejercicio de la facult.ad
que le acuerda la ley 4144 distinta e independiente del
proceso criminal al que están sometidoslos extranjeros que
trata de expulsar, la audiencia que se les haya dado en
dicha causa no excusa al P. E. de oírlos al aplicar la ley
citada. Y habiéndose omitido cumplir este requisito pro-
cede hacer lugar al habeas
cor'JYUS sin necesidad de exa-
minar para ello la validez constitucional de la ley 4144,
.respect.ode la cual.habría que remitirse a la jurispruden-
cia establecida anteriormente por la Corte Suprema (voto
de los Dres. Nazar Anchorena y Casares)..