DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_437
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
443
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tan claramente enunciado en el Preámbulo de la Cons-
titución, ratificado en su articulado.
Que, por lo tanto, el extranjero habitante, si bien
puede ser expulsado cuando su conducta lo hace peli-
groso, está sin embargo amparado por las garantías
constitucionales que, cubriendo a todos contra cualquier
arbitrariedad,
establecen que nadie puede ser penado
sin juicio previo, ni sacado de los pueces desig'nados por
la ley antes del hecho de la causa, que es inviolable la
defensa en juicio de la persona y de los derechos -arto
18 de la Consto Nacional-.
Son garantías
de carácter
esencialmente judicial, que en el sistema de la división
de poderes adoptado por la Constitución para proteger
a los gobernados contra todo abuso, caen bajo la juris-
dicción del Poder Judicial ejercido, según el arto 94 de
la Constitución, por una Corte Suprema de Justicia
y
los demás tribunales inferiores que el Congreso esta-
blezca. Es éste el poder que, en cada caso particular
decide y determina los derechos, castiga, ampara al ha-
bitante contra los abusos de la fuerza y de la arbitrarie-
dad. Lo confirma el arto 95 al establecer que en ningún
caso el Presidente de la ,Naciónpuede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendien-
tes o restablecer las fenecidas. Se ha dicho que la expul-
sión no es una pena, pero la tesis es difícil de sostener.
No será una pena específica de las establecidas en esta
época en el Cód. Penal, pero en sentido genérico es una
pena, puesto que al expulsar a un extranjero que haya
formado su familia en el país, conquistado en él su bien-
estar, adquirido sus bienes, se le causa un mal en razón
de su conducta y la pena no es otra cosa. Este es el con-
cepto del término pena en el arto 18. No puede ser otro,
porque en caso contrario bastaría que una ley borrara
del Cód. Penal una de las penas establecidas, para que