DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_438
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
QUEJA
Normas Citadas
ley 4144
Texto del Fallo
444
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
el P. E. pudiera por sí y ante sí aplicarla, lo que es ab-
surdo, conduce a la pérdida de la libertad y a la tiranía.
Aun: cuando así no fuera, que lo es, la expulsión, de to-
dos modos, importa la pérdida de un derecho expreso
establecido en la Constitución y su pérdida no puede ser
impuesta sino por sentencia judicial, después de un pro-
ceso reglado donde el extranjero, lo mismo que el nacio-
nal, pueda defenderse de los cargos que se le formulan,
probar su falsedad, su buena conducta, todo ante jueces
independientes y serenos, ajenos a las pasiones del mo-
mento, sin otra guía queja Constitución y la ley, sin otro
fin q:uela verdad y la justicia. La violación de estos prin-
cipios constitucionales por la ley 4144 al atribuir al P.
E. la facultad de expulsar a todo extranjero
cuya con-
ducta, a su juicio, comprometa la seguridad nacional o
perturbe el orden público, es patente, y así d~be decla-
rarlo esta Corte, último intérprete
de la Consto Nacio-
nal, cuya supremacía está llamada a mantener. Esta
conclusión exime de tratar
las otras cuestio~es plan-
teadas.
Por estos fundamentos y los concordantes de los
votos en minoría en el caso anterior -Fallos:
164, 344
-
se declara que la ley 4144 es VÍolatoria de los arts.
14, 18, 20 y 95 de la ConstoNacional y, en consecuencia
se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser
materia del recurso extraordinario,
debiendo ser pues-
tos en libertad los recurrentes.
ANTONIO
SAGARNA
-
B. A.
NAZAR
ANCHOREN
A (e1~disidencia
de
fundamentos)
-
F.
RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES
(en
disideritCÍa de fundamentos).
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