Dir. Gral. de Imp. a los Réditos v. Elías Gordon
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_443
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA. NACIÓN
449
lación -arto
14 de la ley 48-
la presente
causa. De
acuerdo a reiterada
doctrina de la Corte Suprema, los
impuestos han debido pagarse previamente, con lo que
existiría un perjuicio efectivo, base del recurso inter-
puesto.
.
En las circunstancias del de autos, el recurso no
puede, pues, prosperar
(S. C. N.: 177: 341; 180: 140;
"Dir.
Gral. de Imp. a los Réditos v. Elías Gordon",
D. 39, L. X., diciembre 3 de 1941; entre otros).
Salvo que V. E. encontrara
en estas actuaciones
el caso anómalo que, en determinadas
oportunidades,
justificó la apertura del recurso.' Tal determinación, en
el sub judice,
como cuestión de hecho, queda librada
por completo a la apreciación de la Corte (S. C. N.:
188: 286 y los allí citados).
En lo que concierne a la indefensión alegada por la
demandada, no encuentro justificada
la impugnación
toda vez que se trata de un juicio sumario de apremio,
que, aunque por su naturaleza no acuerda todas las de~
fensas que la parte pretende, llena .los requisitos fun-
damentales exigidos por V. E., para que se encu€'ntre
cumplida la pertinente
garantía
constitucional.
Todo
ello sin tomar en cuenta que en juicio ordinario ulterior,
que aceptá la sentencia de fs. 316, puede el interesado
hacer valer con mayor amplitud sus derechos.
Corresponde, pues, declarar que a fs. 337 vta. de
los autos principales fué bien denegado el recurso in-
terpuesto para ante V. E.; por lo que procede rechazar
la presente queja. -
Bs. Aires, julio 22 de 1946. _
S"aúl M. Escobar.
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