DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_447
Jueces
Costa
Normas Citadas
ley 189
decreto 17.920
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
453
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES v. MARIA JULIA
MAR-
o TINEZ
DE HOZ .DE SALAMANCA
Y OTROS
EXPROPIACION:
Procedimiento. Procedimiento jt¿dicil1l.
Los peritos designados en un juicio para determinar el
precio del bien expropiado deben practicar unidos la di-
ligencia y producir su informe en un solo escrito que tam-
bién contenga la opinión del que disiente, de manera que
los jueces no se hallen ante varias opiniones sino ante un
eontraste de ellas que ponga a prueba sus respectivos fun-
damentos. A tal efecto, .el perito tercero deberá,int.ervenir
eonjuntamente con los de las partes, los que deben comu-
nicar al juez su discordia antes de producir su dictamen.
EXPROPIACION:
Indemnización. Determinaci6n del valor real.
Para determinar el valor real de una. fracción de terreno
comprendida ,entre el mar y el camino que une Mar del
Plata y Miramar debe prescindirse de los precios obte-
nidos en la venta de lotes de otros balnearios atlánticos
más próximos a la Cap. Federal y de earacterÍsticas gene-
rales muy distintas, y atenerse al valor de las tierras pró-
ximas análogas mas no susceptibles de urbanización como
la expropiada, comparándolo con los precios obtenidos
por los dueños de ésta en un remate de lotes efectuado
-consujeción a un plan urbano después de habilitado el
camino y teniendo en cuenta la valorización producida
por éste a fin de prescindir de la misma.
COSTAS:
Naturaleza del juicio. Expropiación.
Habiéndose limitado el dueño del inmueble expropiado a
solicitar como indemnización la suma que de acuerdo fi-
jaran los peritos o la más elevada que determinara uno
de ellos corresponde, encaso de disidencia y a efecto de lo
dispuesto por el arto 18 de la ley 189 reformada por el
decreto 17.920/44, considerar como pretensión del propie-
tario la cantidad mayor indicada por uno de aquéllos y
hacer el cálculo sobre esa. base.