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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_447

Jueces

Costa

Normas Citadas

ley 189 decreto 17.920

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 453 PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. MARIA JULIA MAR- o TINEZ DE HOZ .DE SALAMANCA Y OTROS EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento jt¿dicil1l. Los peritos designados en un juicio para determinar el precio del bien expropiado deben practicar unidos la di- ligencia y producir su informe en un solo escrito que tam- bién contenga la opinión del que disiente, de manera que los jueces no se hallen ante varias opiniones sino ante un eontraste de ellas que ponga a prueba sus respectivos fun- damentos. A tal efecto, .el perito tercero deberá,int.ervenir eonjuntamente con los de las partes, los que deben comu- nicar al juez su discordia antes de producir su dictamen. EXPROPIACION: Indemnización. Determinaci6n del valor real. Para determinar el valor real de una. fracción de terreno comprendida ,entre el mar y el camino que une Mar del Plata y Miramar debe prescindirse de los precios obte- nidos en la venta de lotes de otros balnearios atlánticos más próximos a la Cap. Federal y de earacterÍsticas gene- rales muy distintas, y atenerse al valor de las tierras pró- ximas análogas mas no susceptibles de urbanización como la expropiada, comparándolo con los precios obtenidos por los dueños de ésta en un remate de lotes efectuado -consujeción a un plan urbano después de habilitado el camino y teniendo en cuenta la valorización producida por éste a fin de prescindir de la misma. COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación. Habiéndose limitado el dueño del inmueble expropiado a solicitar como indemnización la suma que de acuerdo fi- jaran los peritos o la más elevada que determinara uno de ellos corresponde, encaso de disidencia y a efecto de lo dispuesto por el arto 18 de la ley 189 reformada por el decreto 17.920/44, considerar como pretensión del propie- tario la cantidad mayor indicada por uno de aquéllos y hacer el cálculo sobre esa. base.