las circunstancias que determinaron dicho dictamen. En cuanto al fondo del asunto, a partir de lo re- su~lto por esta Corte a f
30/09/1941
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_448
Jueces
Martínez
Voces / Materias
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
454
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN
l)EL
PROCURADOR
GENERAL
¡Suprema Corte:
,
.
.Mantengo mi dictam~n de fs. 49 en lo que concier-
ne a la jurisdicción originaria
de V. E. para conocer
en la presente causa, la que corresponde por no haber
variado en autos las circunstancias que determinaron
dicho dictamen.
En cuanto al fondo del asunto, a partir
de lo re-
su~lto por esta Corte a fs. 30 redúcese a estimar con
arreglo a la prueba rendida por las partes, el monto de
la indemnización que deberá pagar el actor al deman-
dado. Es una cuestión de hecho, librada por completo
al prudente criterio de V. E. -
Bs. AirBs, jupio 18 de
194~. -
Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE .sUPREMA
Bs. Aires, 23 de ago'sto de 1946.
,Y vistos los autos "Buenos Aires, la Provincia c.
Salhmanca, María Julia MartÍnez de Hoz de, y otros,
sobre expropiación",
de los que resulta:
Que D. Salvador Corminas, en representación
de
la aetora y en cumplimiento del decreto del P. E. de la
PrQv. de Bs. Aires del 30 de septiembre de 1941, in-
serto a fs. 64 del expte. administrativo
que acompaña,
demanda a D'" María Julia Martínez de Hoz de Sala-
manca o M. de M. de Salamanca y a los Sres. José Al-
fredo o José A. MartÍnez de Hoz y Miguel Eduardo
Martínez
de Hoz, domiciliados en esta
Capital, por
expropiación de la superficie de 82 hect., 94 a., 72 ca. y
20 dm.2, del inmueble de propiedad de aquéllos ubicado