← Volver a resultados

las circunstancias que determinaron dicho dictamen. En cuanto al fondo del asunto, a partir de lo re- su~lto por esta Corte a f

30/09/1941 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_448

Jueces

Martínez

Voces / Materias

PROPIEDAD JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

454 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DICTAMEN l)EL PROCURADOR GENERAL ¡Suprema Corte: , . .Mantengo mi dictam~n de fs. 49 en lo que concier- ne a la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en la presente causa, la que corresponde por no haber variado en autos las circunstancias que determinaron dicho dictamen. En cuanto al fondo del asunto, a partir de lo re- su~lto por esta Corte a fs. 30 redúcese a estimar con arreglo a la prueba rendida por las partes, el monto de la indemnización que deberá pagar el actor al deman- dado. Es una cuestión de hecho, librada por completo al prudente criterio de V. E. - Bs. AirBs, jupio 18 de 194~. - Juan Alvarez. FALLO DE LA CORTE .sUPREMA Bs. Aires, 23 de ago'sto de 1946. ,Y vistos los autos "Buenos Aires, la Provincia c. Salhmanca, María Julia MartÍnez de Hoz de, y otros, sobre expropiación", de los que resulta: Que D. Salvador Corminas, en representación de la aetora y en cumplimiento del decreto del P. E. de la PrQv. de Bs. Aires del 30 de septiembre de 1941, in- serto a fs. 64 del expte. administrativo que acompaña, demanda a D'" María Julia Martínez de Hoz de Sala- manca o M. de M. de Salamanca y a los Sres. José Al- fredo o José A. MartÍnez de Hoz y Miguel Eduardo Martínez de Hoz, domiciliados en esta Capital, por expropiación de la superficie de 82 hect., 94 a., 72 ca. y 20 dm.2, del inmueble de propiedad de aquéllos ubicado