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A COR'l'E SUPREMA su territorio aunque se trate de ganados importados de otras provincias pero siempre que estos

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_490

Voces / Materias

IMPUESTO

Texto del Fallo

496 FALLOS DE J"A COR'l'E SUPREMA su territorio aunque se trate de ganados importados de otras provincias pero siempre que estos ")Íltimos,por haber terminado' la circulación territorial, se hallen in- corporados a su riqueza local. Sólo así puede cumplirse cabalmente el propósito de la Constitución de hacer un solo territorio para un solo pueblo.. No habría Nación si cada provincia se condujera económicamente como un estado independiente que, al no poder gravar las transferencias hechas fuera de su territorio, buscara como compensación el gravar la exportación de sus bie- nes, reservada a la Nación por nuestra ley suprema (arts. 4 y 9 de la Constitución). Es de estricta aplica- ció~ al caso de que aquí se trata lo dicho en el que se registra en el tomo 151, 92 acerca de una ley de la pro- vincia de Buenos Aires: "Es de consideración elemental que al lE?gislarla provincia de Buenos Aires en los tér- minos de la cláusula referida, gravando operaciones realizadas fuera de su territorio, actúa más allá de su facultad jurisdiccional, invade otras jurisdiccionés, afec- . ta la circulación territorial de sus productos y dicta re- glas al comercio interprovincial ... Que estos principios son aplicables' al sub judice, toda vez que se trata de la ilegalidad de un impuesto provincial que comprende las operaciones de venta que la West India realiza fuera de la provincia y que grava productos que 'salen de su te- rritorio, ya que un impuesto local sobre las ventas equi- vale a una imposición sobre los objetos vendidos, no pu- diendo decir, por tanto, que aquél se refiere a actos de comercio interno, sujetos a los gravámenes que las pro- vincias están' facultadas para crear, dentro de su capa- cidad política". La sentencia del tomo 178, 308, que se refiere al caso opuesto al que aquí se estudia, pues se trataba en él de gravar mercaderías introducidas ~ la provincia y \