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DE LA CORTE SUPREMA

28/08/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_506

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN REVISIÓN

Texto del Fallo

512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ., Teniendo en cuenta tales circunstancias, y también que la justicia no podría declarar a cargo del ferroca- rril el pago sin previa audiencia de la parte que hoy lo resiste, me inclino á pensar que corresponde confirn'far el fallo apelado. Debe seguir, pues, la Caja Ferroviaria atendiendo el beneficio que concedió hasta tanto po~ ley del H. Congreso y sentencia f.irme en juicio contra- dictorio, quede definitivamente resuelto que tal benefi- cio deberá ser costeado por la empresa' ferroviaria empleadora. - Bs. Aires, agosto 7 de 1946. ~ Juan Alvarez. }<'ALLODE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 28 de agosto de 1946. y vistos; los autos "Pino Isidoro Juan, sobre ju- bilación" venidos de la Cám. de Apel. de la Justici~ del Trabajo, por \fÍa del recurso extraordinario, y Considerando: Que según resulta de estos autos, opodunamente se concedió al empleado ferroviario del Pino el benefi- cio del arto 31 de la ley n9 10.650,.continuando aquél al servicio del ,Ferrocanil Central Argentino en otro em- pleo y percibiendo la diferencia entre el llue\fO sueldo y el monto total de la jubilación por invalidez. Que habiendo dictado el P. E. con posterioridad el decreto n9 17.469, el Instituto Nacional de Previsión . Social por aplicación del art ..49 dispuso declarar extin- guido el benef.icio del arto 31 de la ley nQ 10.650 que se había concedido a del Pino, resolución esta que ha sido revocada. por la Cám. de Apel. del Trabajo. Que él aludido decreto nQ 17.469 solo contempla en su arto 49 la situación del personal en servicio activo ~i¡