DE LA CORTE SUPREMA
28/08/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_506
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
REVISIÓN
Texto del Fallo
512
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
.,
Teniendo en cuenta tales circunstancias,
y también
que la justicia no podría declarar a cargo del ferroca-
rril el pago sin previa audiencia de la parte que hoy lo
resiste, me inclino á pensar que corresponde confirn'far
el fallo apelado. Debe seguir, pues, la Caja Ferroviaria
atendiendo
el beneficio que concedió hasta
tanto po~
ley del H. Congreso y sentencia f.irme en juicio contra-
dictorio, quede definitivamente
resuelto que tal benefi-
cio deberá
ser costeado
por la empresa' ferroviaria
empleadora. -
Bs. Aires, agosto 7 de 1946. ~
Juan
Alvarez.
}<'ALLODE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de agosto de 1946.
y vistos; los autos "Pino
Isidoro Juan, sobre ju-
bilación"
venidos de la Cám. de Apel. de la Justici~
del Trabajo, por \fÍa del recurso extraordinario,
y
Considerando:
Que según resulta
de estos autos, opodunamente
se concedió al empleado ferroviario
del Pino el benefi-
cio del arto 31 de la ley n9 10.650,.continuando aquél al
servicio del ,Ferrocanil
Central Argentino en otro em-
pleo y percibiendo la diferencia entre el llue\fO sueldo
y el monto total de la jubilación por invalidez.
Que habiendo dictado el P. E. con posterioridad
el
decreto n9 17.469, el Instituto
Nacional de Previsión
. Social por aplicación del art ..49 dispuso declarar extin-
guido el benef.icio del arto 31 de la ley nQ 10.650 que se
había concedido a del Pino, resolución esta que ha sido
revocada. por la Cám. de Apel. del Trabajo.
Que él aludido decreto nQ 17.469 solo contempla en
su arto 49 la situación del personal
en servicio activo
~i¡