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S. A. FRANCISCO

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_524

Voces / Materias

PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

" AÑo 1946 - SEPTIEMBRE S. A. FRANCISCO CINZANO y CÍA. LTDA,:V. NACION 'ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia, A falt.a de expresión de agravios en segunda instancia con- tra la sentencia de primera en cuanto declaró operada la prescripción respecto de los reclamos comprendidos en de- terminado período, debe considerarse firme lo resuelto por aquélla sobre ese punto. . CONTR9L JJ'E 'CAMBIOS. La función del Estado en lo referente al régimen del con- trol de cambios. consiste en comprar, a' un tipo de cambio fijado por el mis~o, las divisas provenientes de exporta- ciones determinadas y adjudicarlas luego para ciertas im- port.aciones según un sistema de permisos y por un tipo superior al de adquisición e inferior al del mercado libre; con él objeto de proteger la moneda, regular las importa- ciones y obtener un margen de beneficio con el que se financió la adquisición de las cosechas dur'ante el tiempo en que los precios del mercado no 'alcanzaban a los del costo. Por lo tanto, el introductor que, mediante el abulta- miento del valor declarado por la mercadería importada, obtuvo un excedent.e de cambio para otros fines que los manifestados, causa al Estado un daño consistente en la perturbación de su política económica y financiera que, si bien puede determinar la exigencia de que se le reintegra- ran las divisas y la aplicación de la multa que la ley' auto- rice, no está, en modo alguno, representado por la diferen- cia entre los valores de esa porción de. cambio en el merca- do oficial y en el, libre. Y como consecuencia de ello, el ;.' '.; \