', \ '.,,. 555 DE JU!3TICIÁDE LA NACIÓ~ de 1940, sino en ningún otro momento; dada la contabilidad que lleva la casa y sus formas de venta al contado
18/12/1944
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_548
Jueces
Ramos
Rodríguez
Valle
Mendoza
Voces / Materias
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
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555
DE JU!3TICIÁDE LA NACIÓ~
de 1940, sino en ningún
otro momento; dada la contabilidad
que lleva la casa y sus formas de venta al contado",
(acta
de fs. 4).
Que no pudiendo establecerse, pues, si a la fecha de la
inspección de referencia, o sea, el 18 de diciembre de 1944,
la firma Dalmasso tenía aun el producto en infracción, antes
bien, debe presumirse lo contrario atento el tiempo transcu-
rrido, no es dable considerar que fuera poseedora de dic40
producto, y que por .ende, la infracción se hubiere continuado
cometiebdo por la recurrente hasta la fecha de la inspección.
Que en consecuencia, el término de la prescripción debe
contarse, como lo ha hecho el a-qua, desde el día en que la
infracción imputada habría quedado consumada, o sea, desde
el 30 de mayo de 1940, conforme a lo establecido por el art 63
del Cód. PenaL
Por estos fundamentos y los de la séntencia apelada, se
la confirma en cuanto declara prescripta la acción penal de-
ducida en estos autos; único punto sobre que ha 'versado el
recurso. -
Jorge Vera Vallejo. -
José E. Rodríguez
Baa. -
Agustín
de la Reta.
F ALIJO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de septiembre de 1946.
y vistos: Por sus fundamentos se confirma la sen-
tencia apelada de fs. 68 que declara prescripta
la ac-
ción penal en los autos "Ricardo' y Eduardo Dalmasso
v. Imp. Internos por apelación de una resolución" ve-
nidos de la Cám. Fed. de Apel. de Mendoza.
B. A. N~AR
ANCHORENA
-
\ F.
RAMOS MEJÍA
-
T. D. CASARES.
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