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', \ '.,,. 555 DE JU!3TICIÁDE LA NACIÓ~ de 1940, sino en ningún otro momento; dada la contabilidad que lleva la casa y sus formas de venta al contado

18/12/1944 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_548

Jueces

Ramos Rodríguez Valle Mendoza

Voces / Materias

APELACIÓN PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

., 1'. 'f "', \ '.,,. 555 DE JU!3TICIÁDE LA NACIÓ~ de 1940, sino en ningún otro momento; dada la contabilidad que lleva la casa y sus formas de venta al contado", (acta de fs. 4). Que no pudiendo establecerse, pues, si a la fecha de la inspección de referencia, o sea, el 18 de diciembre de 1944, la firma Dalmasso tenía aun el producto en infracción, antes bien, debe presumirse lo contrario atento el tiempo transcu- rrido, no es dable considerar que fuera poseedora de dic40 producto, y que por .ende, la infracción se hubiere continuado cometiebdo por la recurrente hasta la fecha de la inspección. Que en consecuencia, el término de la prescripción debe contarse, como lo ha hecho el a-qua, desde el día en que la infracción imputada habría quedado consumada, o sea, desde el 30 de mayo de 1940, conforme a lo establecido por el art 63 del Cód. PenaL Por estos fundamentos y los de la séntencia apelada, se la confirma en cuanto declara prescripta la acción penal de- ducida en estos autos; único punto sobre que ha 'versado el recurso. - Jorge Vera Vallejo. - José E. Rodríguez Baa. - Agustín de la Reta. F ALIJO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 6 de septiembre de 1946. y vistos: Por sus fundamentos se confirma la sen- tencia apelada de fs. 68 que declara prescripta la ac- ción penal en los autos "Ricardo' y Eduardo Dalmasso v. Imp. Internos por apelación de una resolución" ve- nidos de la Cám. Fed. de Apel. de Mendoza. B. A. N~AR ANCHORENA - \ F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. ~',:" , , ~., ...~.,