DE LA CORTE SUPREMA
27/05/1944
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_551
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
IMPUESTO
APELACIÓN
Normas Citadas
Ley 3764
Texto del Fallo
558
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
no figuraban
en el plano oficial de la misma que al efecto
exhibió el recurrente.
Que una de las piletas contenía 20.604.litros de vino blanco
que resultó ser genuino, según certificado ,de fs. 3.
Que respect.o a la existencia de las piletas y del vino
encontrado y en las condiciones antes descriptas, no existe
duda alguna. El recurrente lo reconoce en sus escritos de fs.
70 y 85 Y siguiente, y el acta de inspección está firmada de
conformidad por Fortunato
Godoy, y su validez 'no ha sido
discutida y constituye plena prueba de acuerdo a lo estable-
cido por el arto 349 del Cód. de Pro cs. Crim.
Que es evident.e la clandestinidad de la elaboración y sin
duda alguna el propósito de eludir el pago del impuesto. De
no haber mediado las sospechas de los empleados intervinien-
tes no hubiese sido posible descubrir las piletas ocultas, máxi-
me cuando una de ellas tenía la boca cubierta por una capa
de tierra de 15 centímetros de espesor y encima algunos cascos
que hacían más difícil su ubicaeÍón.
Que, además esa elaboración no figuraba en los libros ofi-
ciales como denunciado, -lo
que hace más' visible el propósito
de defraudar-
y en tales condiciones hubiese sido muy fácil
librarlo al consumo sin el correspondiente pago del impuesto
fiscal, no siendo admisible la excusa alegada de que la dis-
tancia a esta Ciudad fuese la causa de la omisión de la ano-
tacIón y denuncio.
Que ante tales circunstancias
corresponde considerar el
vino encontrado en fraude y aplicar al infractor
las disposi-
ciones establecidas por el arto 27 del T. O.
Que la Corte Sup'rema, ha dicho en casos análogos y de
estricta aplicación al presente que las transgresiones a la Regl.
General sobre todo en lo referente a medidas de cont.rol, evi-
dencian ia intención de defraudar y hacer procedente la apli-
cación de sanciones de fraude -Fallos
t. 179, p. 142-.
En el
mismo sentido se ha pronunciado la Cám. Fed. de Mendoza
y entre otros en los recursos contencioso-administrativos de
Salvador Basile y Claudio Encrenar, resueltos el 27 de mayo
de 1944; y el 7 de setiembre de 1943, respectivamente.
Que, en cuanto al pago del impuest.o efectuado por la
recurrente, que lo consideró ilegal, ello es ajeno a la apelación.
El recurso que acuerda el arto 17 del t.O. (27 de la Ley 3764),
sólo procede respecto de las multas que impone la Adminis-
tración de Impuestbs Internos y no de impuestos que ordena
pagar, quedándole acción de repetición si los considera injus.
I
'