← Volver a resultados

DE LA CORTE SUPREMA

27/05/1944 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_551

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

IMPUESTO APELACIÓN

Normas Citadas

Ley 3764

Texto del Fallo

558 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no figuraban en el plano oficial de la misma que al efecto exhibió el recurrente. Que una de las piletas contenía 20.604.litros de vino blanco que resultó ser genuino, según certificado ,de fs. 3. Que respect.o a la existencia de las piletas y del vino encontrado y en las condiciones antes descriptas, no existe duda alguna. El recurrente lo reconoce en sus escritos de fs. 70 y 85 Y siguiente, y el acta de inspección está firmada de conformidad por Fortunato Godoy, y su validez 'no ha sido discutida y constituye plena prueba de acuerdo a lo estable- cido por el arto 349 del Cód. de Pro cs. Crim. Que es evident.e la clandestinidad de la elaboración y sin duda alguna el propósito de eludir el pago del impuesto. De no haber mediado las sospechas de los empleados intervinien- tes no hubiese sido posible descubrir las piletas ocultas, máxi- me cuando una de ellas tenía la boca cubierta por una capa de tierra de 15 centímetros de espesor y encima algunos cascos que hacían más difícil su ubicaeÍón. Que, además esa elaboración no figuraba en los libros ofi- ciales como denunciado, -lo que hace más' visible el propósito de defraudar- y en tales condiciones hubiese sido muy fácil librarlo al consumo sin el correspondiente pago del impuesto fiscal, no siendo admisible la excusa alegada de que la dis- tancia a esta Ciudad fuese la causa de la omisión de la ano- tacIón y denuncio. Que ante tales circunstancias corresponde considerar el vino encontrado en fraude y aplicar al infractor las disposi- ciones establecidas por el arto 27 del T. O. Que la Corte Sup'rema, ha dicho en casos análogos y de estricta aplicación al presente que las transgresiones a la Regl. General sobre todo en lo referente a medidas de cont.rol, evi- dencian ia intención de defraudar y hacer procedente la apli- cación de sanciones de fraude -Fallos t. 179, p. 142-. En el mismo sentido se ha pronunciado la Cám. Fed. de Mendoza y entre otros en los recursos contencioso-administrativos de Salvador Basile y Claudio Encrenar, resueltos el 27 de mayo de 1944; y el 7 de setiembre de 1943, respectivamente. Que, en cuanto al pago del impuest.o efectuado por la recurrente, que lo consideró ilegal, ello es ajeno a la apelación. El recurso que acuerda el arto 17 del t.O. (27 de la Ley 3764), sólo procede respecto de las multas que impone la Adminis- tración de Impuestbs Internos y no de impuestos que ordena pagar, quedándole acción de repetición si los considera injus. I '