DE JUSTICIA
31/12/1943
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_564
Voces / Materias
IMPUESTO
VOTO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 2756
Texto del Fallo
I
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
571
')
I
\
testad
y jurisdi~ción
para
ello. Doy aquí por repróduClidos los
razonamientos
pertinent.es
del a qua'.
4Q
Insiste,
además,
la recurrente'
en sostener
que el de.
creta
núm.
1684, dictado
por el intendente
comisionado,
doc-
tor Depetris,
el 31 de diciembre
de 1943, por el cual modifica
el ~itadoart.
230, librando
de toda imposición
aun
las obras
que el Gob. Nacional
ejecute
por
terceros,
tiene
un
claro
al-
cance aclaratorio,
y por
consiguiente,
a pesar
de regir
desde
1944 debe aplicarse
~on carácter
retroactivo,
con lo cual
se
beneficiaría
Acevedo y Shaw que ha. pagado
el impuesto
bajo
la vigencia
de otra
l>rdenanza.
Desde luego, no participo
del
criterio
propugnado
por la actora,
porque
la susodicha
aclara-
ción no emanaría
de la rama deliberativa
que sancionó la orde-
na~za, sino de un funcionario
'~de¡acto" con facultades
esen-
cialmente
limitadas
(decretos
de la Intervención
Nacional,
del
30 de junio
de 1942, 14 de diciembre
de 1943, núm.
1995, y
24 de octubre
de 1914, núm.
175).
Además,
la tributación
se ha exigido
aquí en virtud
del arto 25 de la. ordenanza
3544,
y no' hay duda
ninguna
que el decreto
últimamente
invocado
altera
visiblemente
el texto de la ordenanza
núm.
4223, en su
arto 230, pues, aun cuando usa el verbo"
aclarar",
el precepto
de tal
modo
reformado
otorga
en realidad
un
beneficio
no
concedido con anterioridad
(art.
16, ley 2756; Rev. "La
Ley",
t. 31, p. 346; J. A., 1943-III,
p. 237).
Respecto
al decreto
del P.
E. nacional
núm.
47.895,
de
fecha' 24 de noviembre
de 1939, que la actor a ha invocado
en
esta
instancia,
en
cuanto
libera
al
contratista
de todos
los
gravámenes
fiscales
a que tenga
derecho
la repartición
~omo
inst.itución
del Estado,
ofrece el reparo
constitucional
en cuan-
to a su validez
en la jurisdicción
local de que el men~ionado
decreto
avanza sobre atribuciones
que son privativas
del Con-
greso de la Nación, o en todo ~aso de la municipalidad
respec-
tiva (art. 67, incs. 16 y 27, Consto Nacional;
J. A., t. 65, pS. 578
y 582).
.
Por las consideraciones
expuestas,
voto por la afirmativa.
Los vocales doctores
De Feo y Cabai,
por .análogas razo-
n,3, votaron
en igual
sentido.
Por los fundamentos
y conclusiones
del acuerdo
que ante-
-cede, se resuelve
confirmar
en todas
sus partes
la sentencia
apelada. -
FraMisco M. Ferrer. -
Justo l. Cabai. -
:A1'ma.ndo
De Feo. -
Ante mí: Raúl lr~:goyen.