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DE JUSTICIA

31/12/1943 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_564

Voces / Materias

IMPUESTO VOTO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 2756

Texto del Fallo

I DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 571 ') I \ testad y jurisdi~ción para ello. Doy aquí por repróduClidos los razonamientos pertinent.es del a qua'. 4Q Insiste, además, la recurrente' en sostener que el de. creta núm. 1684, dictado por el intendente comisionado, doc- tor Depetris, el 31 de diciembre de 1943, por el cual modifica el ~itadoart. 230, librando de toda imposición aun las obras que el Gob. Nacional ejecute por terceros, tiene un claro al- cance aclaratorio, y por consiguiente, a pesar de regir desde 1944 debe aplicarse ~on carácter retroactivo, con lo cual se beneficiaría Acevedo y Shaw que ha. pagado el impuesto bajo la vigencia de otra l>rdenanza. Desde luego, no participo del criterio propugnado por la actora, porque la susodicha aclara- ción no emanaría de la rama deliberativa que sancionó la orde- na~za, sino de un funcionario '~de¡acto" con facultades esen- cialmente limitadas (decretos de la Intervención Nacional, del 30 de junio de 1942, 14 de diciembre de 1943, núm. 1995, y 24 de octubre de 1914, núm. 175). Además, la tributación se ha exigido aquí en virtud del arto 25 de la. ordenanza 3544, y no' hay duda ninguna que el decreto últimamente invocado altera visiblemente el texto de la ordenanza núm. 4223, en su arto 230, pues, aun cuando usa el verbo" aclarar", el precepto de tal modo reformado otorga en realidad un beneficio no concedido con anterioridad (art. 16, ley 2756; Rev. "La Ley", t. 31, p. 346; J. A., 1943-III, p. 237). Respecto al decreto del P. E. nacional núm. 47.895, de fecha' 24 de noviembre de 1939, que la actor a ha invocado en esta instancia, en cuanto libera al contratista de todos los gravámenes fiscales a que tenga derecho la repartición ~omo inst.itución del Estado, ofrece el reparo constitucional en cuan- to a su validez en la jurisdicción local de que el men~ionado decreto avanza sobre atribuciones que son privativas del Con- greso de la Nación, o en todo ~aso de la municipalidad respec- tiva (art. 67, incs. 16 y 27, Consto Nacional; J. A., t. 65, pS. 578 y 582). . Por las consideraciones expuestas, voto por la afirmativa. Los vocales doctores De Feo y Cabai, por .análogas razo- n,3, votaron en igual sentido. Por los fundamentos y conclusiones del acuerdo que ante- -cede, se resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia apelada. - FraMisco M. Ferrer. - Justo l. Cabai. - :A1'ma.ndo De Feo. - Ante mí: Raúl lr~:goyen.