DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_590
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 3764
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
597
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derecho interrumpieran
el térinino de la prescripción
que corre a su favor. Sus propios actos no pueden per-
judicarlo -Fallos:
195, 119; 197, 276; 200, 268-.
Que la distinciqn entre procedimtento administrati-
vo y'procedimiento
judicial es clara. El lenguaje em-
pleado por la Corte en todos los casos confirma la dis-
tinción -conf.
Fallos: 168, 217; 183, 389; 190, 444; 191,
514-.
La misma ley de impuestos internos la establece:
el arto 26 de la ley 3764, -16
T. 0.-, habla de multas
impuestas por resolución administrativa;
el arto 28, -18
T. 0.-, dice en el segundo apartado:
la opción de los
interesados por el recurso administrativo
importará
la
renuncia del recurso judicial y vice versa.
La distin-
~ción surge, por otra parte, de todo el contexto de la ley.
Los arts. 32 y sigtes., invocados por el recurrente
se
lim.itan a fijar el procedimiento y las facultades de los
empleados o funcionarios encargados de la instrucción
de los sumarios, pero no les da, ni podría darles, carác-
ter judicial a las actuaciones administrativas.
Los fa~
110sinvocados -109,
99; 160, 83-'- no tienen al alcance
que se pretende; se limitan a establecer que las faculta-
des otorga,das son propias qe un juez de instrucción, en
el sentido de análogas, nunca en el sentido de que sean
judici~es.
Por estos fundamentos
y los concordante s de la
sentencia apelada de fs. 369 se la confirma en cuanto ha .
podido ser materia del 'recurso extraordinario.
ANTONIO
SAGARNA
-
B.
A.
NA-
ZAR
ANCHORENA
-
F.
RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.