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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_590

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 3764

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 597 I \ \ ~ j { i ) ¡ I ' ( , derecho interrumpieran el térinino de la prescripción que corre a su favor. Sus propios actos no pueden per- judicarlo -Fallos: 195, 119; 197, 276; 200, 268-. Que la distinciqn entre procedimtento administrati- vo y'procedimiento judicial es clara. El lenguaje em- pleado por la Corte en todos los casos confirma la dis- tinción -conf. Fallos: 168, 217; 183, 389; 190, 444; 191, 514-. La misma ley de impuestos internos la establece: el arto 26 de la ley 3764, -16 T. 0.-, habla de multas impuestas por resolución administrativa; el arto 28, -18 T. 0.-, dice en el segundo apartado: la opción de los interesados por el recurso administrativo importará la renuncia del recurso judicial y vice versa. La distin- ~ción surge, por otra parte, de todo el contexto de la ley. Los arts. 32 y sigtes., invocados por el recurrente se lim.itan a fijar el procedimiento y las facultades de los empleados o funcionarios encargados de la instrucción de los sumarios, pero no les da, ni podría darles, carác- ter judicial a las actuaciones administrativas. Los fa~ 110sinvocados -109, 99; 160, 83-'- no tienen al alcance que se pretende; se limitan a establecer que las faculta- des otorga,das son propias qe un juez de instrucción, en el sentido de análogas, nunca en el sentido de que sean judici~es. Por estos fundamentos y los concordante s de la sentencia apelada de fs. 369 se la confirma en cuanto ha . podido ser materia del 'recurso extraordinario. ANTONIO SAGARNA - B. A. NA- ZAR ANCHORENA - F. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES.