DE JUSTICIA
13/09/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_592
Normas Citadas
ley 10.650
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
599
I
}
i
67), interponiendo
entonces la sección de la ley 10.650
(Caja Ferroviaria)
r€curso extraordinario
para
ante
V. E., el que ha sido bien concedido a fs. 70 vta., toda
vez que en la causa se ha puesto en tela de juicio la in-
terpretación
de disposiciones de dicha ley €special y del
decreto n9 14.534/4:4, y la sentencia definitiva
ha sido
contraria a las pretensiones del recurrente.
.
Conforme a r€iteradísima
jurisprudencia
de V. E.,
no cabe duda que Laporte, al momento de su muerte, no
había devengado ningún ha:ber jubilatorio,
pues hasta
entonces siguió adscripto a la empresa en que prestaba
s€rvicios (fs. 36 y 66). El arto 39 del decreto n9 14.534/44,
invocado por la actora, que dispone: "a los efectos del
pago de las jubilaciones se tomará en cuenta el primer
día desde que el afiliado deje. de p€rcibir .sueldo;' no
es aplicable en el caso, toda vez que no estab~ en vi-
gencia a la fecha en que fall€ció Laporte (199: 60 y 266).
Corresponde, en consecuencia, revocar el fallo ape-
lado en cuanto pudo ser materia de recurso. Bs. Aires,
agosto 23 de 1946. -
J00'/1) Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de septiembre de 1946.
y vistos los autos "Laporte
Juan Víctor, sobre pen-
sión solicitada por Rosa Marchisio -ley
n9 10.650-"
venidos de la Cám. de Apel. de la Justicia
del Trabajo
por vía del recur~o €xtraordinario.
Considerando:
Que según resulta de los antecedentes del caso, el
empleado Laporte falleció estando adscripto a la empr€-
,.;.
".