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DE JUSTICIA

13/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_592

Normas Citadas

ley 10.650

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 599 I } i 67), interponiendo entonces la sección de la ley 10.650 (Caja Ferroviaria) r€curso extraordinario para ante V. E., el que ha sido bien concedido a fs. 70 vta., toda vez que en la causa se ha puesto en tela de juicio la in- terpretación de disposiciones de dicha ley €special y del decreto n9 14.534/4:4, y la sentencia definitiva ha sido contraria a las pretensiones del recurrente. . Conforme a r€iteradísima jurisprudencia de V. E., no cabe duda que Laporte, al momento de su muerte, no había devengado ningún ha:ber jubilatorio, pues hasta entonces siguió adscripto a la empresa en que prestaba s€rvicios (fs. 36 y 66). El arto 39 del decreto n9 14.534/44, invocado por la actora, que dispone: "a los efectos del pago de las jubilaciones se tomará en cuenta el primer día desde que el afiliado deje. de p€rcibir .sueldo;' no es aplicable en el caso, toda vez que no estab~ en vi- gencia a la fecha en que fall€ció Laporte (199: 60 y 266). Corresponde, en consecuencia, revocar el fallo ape- lado en cuanto pudo ser materia de recurso. Bs. Aires, agosto 23 de 1946. - J00'/1) Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 13 de septiembre de 1946. y vistos los autos "Laporte Juan Víctor, sobre pen- sión solicitada por Rosa Marchisio -ley n9 10.650-" venidos de la Cám. de Apel. de la Justicia del Trabajo por vía del recur~o €xtraordinario. Considerando: Que según resulta de los antecedentes del caso, el empleado Laporte falleció estando adscripto a la empr€- ,.;. ".