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DE JUSTICIA

10/05/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 338 ID: fallos_338_594

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

QUEJA JUBILACIÓN REVISIÓN

Normas Citadas

ley 10.650 ley 11 decreto 14.534

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 601 .i i J r Suprema hizo suyos los fundamentos de la Cám. de .A.pel.de los Tribunales del Trabajo que declaró ser de orden público el decreto-ley n9 14.534 en cuanto modifi- caba el arto 24 de la ley 10.650 y, por lo tanto, de apli- cación con efecto retroactivo a casos producidos con an- terioridad a la' fecha del mismo;' caso de autos, éste, en el comienzo de su incapacidad tenía derecho a la jubilación ya que su antigüedad era superior a cinco años, como lo exigía la ley (inc.,19 arto 20 de la ley 11,308), vilente en ese entonces. Siendo del caso destacar, que tampoco puede ser argumento en contra, como se pretende,a fs. 71, el hecho de ,haber transcurrido el plazo que fija. el arto 19 del decreto 14.534, por imperio de lo dispuesto en el arto 39l¡6 del Cód. Civ. i Por todo ello, se revoca la resolución de fs. 73 que deniega la devo- lución de aportes solicita,da, y se condena a la sección 10.650, Caja Nac. de Jubil. y Pensiones de Empleados Ferroviarios, del Instituto Na- cional de Previsión Social, a la deyolución de los mismos en los térmi- nos del arto 19 del decreto n9 14.534. Con costas. - E. Pérez ColmMl,. - Rodolfo G. Valenzuela. - Domingo Peluffo. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,Suprema Corte: La cuestión qúe motiva la presente queja es la mis- ma que contemplo en mi dictamen de la fecha en el expediente C. 90, Lib. X "Corzo Dominga Torres de", si bien en el presente caso la resolución apelllJda decide la aplicabilidad del nuevo texto del arto 24 de la ley 10.650. Conforme a lo expuesto en tal .dictamen, corresponde abrir el recUISO y confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del mismo. Bs. Aires, abril 23 de 1946. - JUM!, AJvarez. 'SENTENOIA DE LA CoRTE SUPREMA Bs. Aires, 10 de mayo de 1946. Autos y Vistos: Considerando: Que en el caso aparece comprometida la inteligencia a atribuirse a disposiciones contenidas en una ley nacio- nal reformada por decreto del P. E. de facto, desde que se ha discutido la retroactividad de la misma y su aplicación a la situación planteada. Se hallan entonces reunidos' los extremos que señala el arto 14, inc. 39, de la ley n948, por lo que el remedio federal intentado debe prosperar. En cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substancia- ción: Por sus fundamentos, los del precedente dictamen del Sr. Procura- dor General, y la doctrina sustentada por esta' Corte Suprema fu re: 202-304; 198-107; 181-127; 180-261 y últimamente en la causa "Corzo Dominga Tor:resde -solicita-devolución de aportes de la}ey n9 10.650'!- fallada el 3 de mayo ppdo., se' confirma la sentencia de fs. 89 en cuanto pudo ser materia de recurso. - Antonio Sagarna. - B. A. Nazar Ancho- rena. - F. Ramos Mejía. -' T. D. Casares.