DE JUSTICIA
10/05/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 338
ID: fallos_338_594
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
QUEJA
JUBILACIÓN
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 10.650
ley 11
decreto 14.534
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
601
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Suprema hizo suyos los fundamentos
de la Cám. de
.A.pel.de los Tribunales del Trabajo que declaró ser de
orden público el decreto-ley n9 14.534 en cuanto modifi-
caba el arto 24 de la ley 10.650 y, por lo tanto, de apli-
cación con efecto retroactivo a casos producidos con an-
terioridad
a la' fecha del mismo;'
caso de autos, éste, en el comienzo de su incapacidad tenía derecho a la
jubilación ya que su antigüedad era superior a cinco años, como lo exigía
la ley (inc.,19 arto 20 de la ley 11,308), vilente en ese entonces. Siendo
del caso destacar, que tampoco puede ser argumento en contra, como se
pretende,a
fs. 71, el hecho de ,haber transcurrido
el plazo que fija. el
arto 19 del decreto 14.534, por imperio de lo dispuesto en el arto 39l¡6
del Cód. Civ.
i
Por todo ello, se revoca la resolución de fs. 73 que deniega la devo-
lución de aportes
solicita,da, y se condena a la sección 10.650, Caja
Nac. de Jubil. y Pensiones de Empleados Ferroviarios, del Instituto
Na-
cional de Previsión Social, a la deyolución de los mismos en los térmi-
nos del arto 19 del decreto n9 14.534. Con costas. -
E. Pérez
ColmMl,. -
Rodolfo
G. Valenzuela.
-
Domingo
Peluffo.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
,Suprema Corte: La cuestión qúe motiva la presente queja es la mis-
ma que contemplo en mi dictamen de la fecha en el expediente C. 90,
Lib. X "Corzo
Dominga Torres de",
si bien en el presente caso la
resolución apelllJda decide la aplicabilidad
del nuevo texto del arto 24
de la ley 10.650.
Conforme a lo expuesto en tal .dictamen, corresponde abrir el recUISO
y confirmar el fallo
apelado en cuanto pudo ser materia
del mismo.
Bs. Aires, abril 23 de 1946. -
JUM!, AJvarez.
'SENTENOIA
DE LA CoRTE
SUPREMA
Bs. Aires, 10 de mayo de 1946.
Autos y Vistos: Considerando: Que en el caso aparece comprometida
la inteligencia a atribuirse a disposiciones contenidas en una ley nacio-
nal reformada por decreto del P. E. de facto, desde que se ha discutido
la retroactividad de la misma y su aplicación a la situación planteada.
Se hallan entonces reunidos' los extremos que señala el arto 14, inc. 39,
de la ley n948, por lo que el remedio federal intentado debe prosperar.
En cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substancia-
ción: Por sus fundamentos, los del precedente dictamen del Sr. Procura-
dor General, y la doctrina sustentada
por esta' Corte Suprema fu re:
202-304; 198-107; 181-127; 180-261 y últimamente en la causa "Corzo
Dominga Tor:resde -solicita-devolución
de aportes de la}ey n9 10.650'!-
fallada el 3 de mayo ppdo., se' confirma la sentencia de fs. 89 en cuanto
pudo ser materia de recurso. -
Antonio
Sagarna.
-
B. A. Nazar
Ancho-
rena. -
F. Ramos
Mejía.
-'
T. D. Casares.