Sra. de Ruiz ratificase
13/09/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_599
Jueces
Benjamín Bohoslavsky
Voces / Materias
CONTRATO
JURISDICCIÓN
LOCACIÓN
Texto del Fallo
606
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Sra. de Ruiz ratificase
su denuncia, lo que implicaba
reconocer la jurisdicción.
En cuanto a la presunta apli-
cación retroactiva
del decreto, resultaría
improcedente
asimismo el recurso por cuanto dicho tribunal ha tenido
en cuenta actividades de Bohoslavsky posteriores a tal
.fecha.
-
A ello cabe agregar que la censura privada impues-
ta es una sanción moral que no excéde a las que hubiera
podido aplicar cualquier colegio de ab.ogados carente
del carácter de tribunal del Estado.
Para el caso de que no obstante ello, entendiere V.
E. que deba abrirse el recurso en lo relativo a faculta-
des de los poderes públicos provinciales para reglamen-
tar la profesión de abogado, mantengo los fundamentos
y las conclusiones de mi dictamen del 4 de abril ppdo.
en el expediente S. C., S. 432, L. IX, actualmente a estu-
dio de V. E. Sigo pensando que las provincias sólo pue-
den crear tribunales de aplicación, o normas procesales,
destinados a dar cumplimiento a las leyes que dicte el
Congreso reglamentando dicho ejercicio, puesto que los
servicios profesionales del abogado son una forma es-
pecial del contrato de locación de servicios legislado por
el Cód. Civ., y no se trata de las excepcio'nes a que alude
el arto 1658 del referido código. Dicho quede que si una
legislatura
provincial carecería de facultades para ha-
cerlo, menos entra ello en las de' un interventor federal.
Bs. Aires, setiembre 25 de 1945. -
Jual11) Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de septiembre de 1946,
y vistos los autos "GarcÍa
de Ruiz, D. Delfina s.
denuncia c. el Dr. Benjamín Bohoslavsky, en los que se
ha concedido el recurso
extraordinario
interpuesto
a