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Sra. de Ruiz ratificase

13/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_599

Jueces

Benjamín Bohoslavsky

Voces / Materias

CONTRATO JURISDICCIÓN LOCACIÓN

Texto del Fallo

606 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sra. de Ruiz ratificase su denuncia, lo que implicaba reconocer la jurisdicción. En cuanto a la presunta apli- cación retroactiva del decreto, resultaría improcedente asimismo el recurso por cuanto dicho tribunal ha tenido en cuenta actividades de Bohoslavsky posteriores a tal .fecha. - A ello cabe agregar que la censura privada impues- ta es una sanción moral que no excéde a las que hubiera podido aplicar cualquier colegio de ab.ogados carente del carácter de tribunal del Estado. Para el caso de que no obstante ello, entendiere V. E. que deba abrirse el recurso en lo relativo a faculta- des de los poderes públicos provinciales para reglamen- tar la profesión de abogado, mantengo los fundamentos y las conclusiones de mi dictamen del 4 de abril ppdo. en el expediente S. C., S. 432, L. IX, actualmente a estu- dio de V. E. Sigo pensando que las provincias sólo pue- den crear tribunales de aplicación, o normas procesales, destinados a dar cumplimiento a las leyes que dicte el Congreso reglamentando dicho ejercicio, puesto que los servicios profesionales del abogado son una forma es- pecial del contrato de locación de servicios legislado por el Cód. Civ., y no se trata de las excepcio'nes a que alude el arto 1658 del referido código. Dicho quede que si una legislatura provincial carecería de facultades para ha- cerlo, menos entra ello en las de' un interventor federal. Bs. Aires, setiembre 25 de 1945. - Jual11) Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 13 de septiembre de 1946, y vistos los autos "GarcÍa de Ruiz, D. Delfina s. denuncia c. el Dr. Benjamín Bohoslavsky, en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a