CORTE SUPREMA
20/01/1944
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_601
Texto del Fallo
608
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
y en cuanto a la decisión del caso sería violatoria del
arto 18porque impone una sanción de carácter penal por
un acto realizado antes de que existiera la norma sobre
la base de la cual fué impuesta.
Que, salvo la última, todas las objeciones constitu-
cionales en que se funda el recurso se"refieren en defini-
tiva a la constitución de los colegios de abogados crea-
dos por el decreto de la intervención federal, del 20 de
enero de 1944, puesto que la actuación del tribunal es
una consecuencia del establecimiento de dichos colegios,
de los cuales es órgano institucional.
Pero el recurrente
no hubiera podido ser alcanzado por esa actuación si no
se hubiera inscripto en el colegio. La inscripción le era
indispensable para ejercer la profesión" (art. 99), es cier-
to, pero si la existencia y funcionamiento del colegio
comportaba los agravios constitucionales invocados en
esta causa, la oportunidad para" hacer cuestión de ellos
fué la del cumplimiento del requisito de la inscripción.
Realizar esta últ~ma sin salvedades ni reservas compor-
tó la aceptación del régimen propio del Colegio que me-
diante ella entró a integrar
el r.ecurrente. Las obje-
ciones constitucionales hechas a ese régimen, -no
a su
funcionamiento en el caso particular-,
en oportunidad
del procedimiento a qúeel
recurrente fué sometido en
razón de ser miembro del colegio, son, pues, extempo-
ráneas, y el recurso es improcedente en cuanto a ellas
se refiere.
Que el recurso es también improcedente respecto a
la violación de la garantía de la "ley anterior"
(art. 18
de la Consto Nacional) porque el. pronunciamiento
se
funda decisivamente en el hecho de haberse ejecutado
el pagaré no obstante el desistimiento de todas las ac-
ciones promovidas., Pero este fundamento de la senten-
cia, suficiente para sustentarla, no es alcanzado por la