DE LA NACIÓN
20/01/1944
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_604
Texto del Fallo
'DE JUSTICIA.
DE LA NACIÓN
611
Que, por otra parte, las objeciones constitucionales
en que se funda el recurso, salvo la última, se refieren
. en definitiva a la constitución de los colegios de aboga-
dos creados por .el decreto de la intervención federal,
del 20 de enero de 1944, puesto que la actuación del tri-
bunal es una consecuencia del establecimiento de dichos
~
.
-
.
colegios de los cuales es órgano institucional.
Pero el
recurrente no hubiera podido ser alcanzado por esa ac-
tuación si no se hubiese inscripto en el colegio. La ins-
cripción le era indispensable para ejercer la profesión
(art. 9), es cierto, pero si la e:lástencia y funcionamiento
del colegio comportaba los agravios constitucionales in-
vocados en esta causa, la oportunidad para hacer cues-
tión de ellos fué la del cumplimiento del requisito de la
inscripción. Realizar esta última sin salvedades ni re-
servas comportó aceptación del régimen propio del Co-
legio que mediante ella entró a integrat; el recurrente.
Las' objeciones constitucionales hechas a ese régimen,
~no asu
funcionario en el caso particular-,
en opor-
tunidad del procedimiento a que el recurrente fué some-
tido en "razón de ser miembro del colegio, son, pues, ex-
temporáneas, y el recurso "esimprocedente en cuanto a
ellas se refiere.
Que el recurso es también improcedente respecto a
la violación de la garantía de la "ley anterior"
(art. 18
de la Consto Nacional) porque el pronunciamiento
se
funda decisivamente en el hecho de haberse ejecutado
el pagaré no obstante el desistimiento de todas las ac-
ciones promovidas. Pero este fundamento de la senten-
cia, suficiente para sustentarla,
no es alcanzado por la
objeción constitucional aludida pues el hecho es poste-
rior a la' vigencia del decreto.
Por' tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el