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DE LA NACIÓN

20/01/1944 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_604

Texto del Fallo

'DE JUSTICIA. DE LA NACIÓN 611 Que, por otra parte, las objeciones constitucionales en que se funda el recurso, salvo la última, se refieren . en definitiva a la constitución de los colegios de aboga- dos creados por .el decreto de la intervención federal, del 20 de enero de 1944, puesto que la actuación del tri- bunal es una consecuencia del establecimiento de dichos ~ . - . colegios de los cuales es órgano institucional. Pero el recurrente no hubiera podido ser alcanzado por esa ac- tuación si no se hubiese inscripto en el colegio. La ins- cripción le era indispensable para ejercer la profesión (art. 9), es cierto, pero si la e:lástencia y funcionamiento del colegio comportaba los agravios constitucionales in- vocados en esta causa, la oportunidad para hacer cues- tión de ellos fué la del cumplimiento del requisito de la inscripción. Realizar esta última sin salvedades ni re- servas comportó aceptación del régimen propio del Co- legio que mediante ella entró a integrat; el recurrente. Las' objeciones constitucionales hechas a ese régimen, ~no asu funcionario en el caso particular-, en opor- tunidad del procedimiento a que el recurrente fué some- tido en "razón de ser miembro del colegio, son, pues, ex- temporáneas, y el recurso "esimprocedente en cuanto a ellas se refiere. Que el recurso es también improcedente respecto a la violación de la garantía de la "ley anterior" (art. 18 de la Consto Nacional) porque el pronunciamiento se funda decisivamente en el hecho de haberse ejecutado el pagaré no obstante el desistimiento de todas las ac- ciones promovidas. Pero este fundamento de la senten- cia, suficiente para sustentarla, no es alcanzado por la objeción constitucional aludida pues el hecho es poste- rior a la' vigencia del decreto. Por' tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el