← Volver a resultados

Sr. Procurador

16/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_605

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

decreto 32.347

Texto del Fallo

612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sr. Procurador General se declara improcedente el re- curso extraordinario concedido a fs. 56. B. A. :N"AZAR ANCHORENA - F. RAMOS .MEJÍA. FRANCISCO AGRO v. S. A. LANTEX RECURSO EXTRAORDINARIO: Req~bisitos propios. Sentencia de- finitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. No habiéndose interpuesto recurso alguno contra la deci- sión que resolvió la excepción de incompetencia fundado , en la inconstitucionalidad del decreto 32.347, no procede el extraordinario contra la sentencia final del juicio (1). ANGELPONZONE v. S. A. DE HILADOS Y TEJIDOS DE LANA CAMPOMAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretaci6n de. normas locales de procedimientos. ' El auto que deniega el recurso extraordinario por razones procesales no puede ser revisado por la Corte Suprema si no resulta de la causa que sea insostenible y frustratorio del derecho federal invocado. Y D,O tiene este carácter, ante lo dispuesto por los arts. 66 y 9,6 del decreto 32.347, el que declara firme la resolución que rechaza la excep- ción de incompetencia, no apelada expresamente en la sentencia final del juicio,' para ante la cámara del tra. bajo (2). (1) 16 de setiembre de 1946. Fallos: 203, 72 Y 242; 204, 582. (2) 16 de septiembre de 1946. Fallos: 205, 72.