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DE' JUSTICIA

16/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_606

Voces / Materias

EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 11.260

Texto del Fallo

DE' JUSTICIA DE LA NACI6N 613 CELEDONIA ETCHEGOYEN DE COELHO, su TES'" TAMENTARIA ~ RECURSO EXTRAORDINARIO:. Resolución. Límites del p'rotüUn- ciamiento. La Corte Suprema debe iimitar su pronunciamiento a las cuestiones mantenidas en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretaci6n de normas locales de procedimientos. Lo inherente a la existencia de eosa juzgada no consti- tuye cuestión federal, si no aparece indudable la modifi- cación arbitraria de derechos acordados por decisiones fir- mes, ni se trata de interpretar un fallo de la Corte Su- prema (2). HONORARIOS: Regulación. La clasificación de los escritos en las sucesiones establece la proporci6n en que puede reclamarse su pago a la masa o al cliente pero no decide respecto del derecho a percibir honorarios. HONORARIOS: Regulación. La regulación de honorarios tiene fuerza d.e cosa juzgada sólo respecto del monto de aqu~llos (8). HONORARIOS: Regulación. Despu~s de regulados honorarios cabe discutir el derecho a cobrarlos, y la denegatoria del mismo no produce agravio constitucional (4). HONORARIOS: Empleados a sueldo de la N¡uión. La percepción de honorarios contrariando lo dispuesto en la ley 11.260 -arto 33- es un acto prohibido por la ley -arts. 1043y 1047 del Cód. Civ.- pudiendo esa inva- lidez alegarse por quien representa intereses que ese cobro afecta, en el caso el albacea, encargado de pagar los lega- dos que disminuiría el emolumento mencionado (5). (1) 16 de septiembre de 1946. Fallos: 200, 450. (2) Fallos: 184, 137; 188, 9; 189, 205. (3) Fallos: 188, 459; 204, 482. (4) Fallos: 187, 352; 189, 199. (5) Fallos: 190, 142; 187, 352 Y 360; 195, 370. ".'... 1 \ "