DE' JUSTICIA
16/09/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_606
Voces / Materias
EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 11.260
Texto del Fallo
DE' JUSTICIA
DE LA NACI6N
613
CELEDONIA
ETCHEGOYEN
DE
COELHO, su TES'"
TAMENTARIA
~
RECURSO
EXTRAORDINARIO:.
Resolución.
Límites
del p'rotüUn-
ciamiento.
La Corte Suprema debe iimitar su pronunciamiento a las
cuestiones mantenidas en el escrito en que se interpuso
el recurso extraordinario
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no
federales. Interpretaci6n
de normas locales de procedimientos.
Lo inherente a la existencia de eosa juzgada no consti-
tuye cuestión federal, si no aparece indudable la modifi-
cación arbitraria de derechos acordados por decisiones fir-
mes, ni se trata de interpretar
un fallo de la Corte Su-
prema (2).
HONORARIOS:
Regulación.
La clasificación de los escritos en las sucesiones establece
la proporci6n en que puede reclamarse su pago a la masa
o al cliente pero no decide respecto del derecho a percibir
honorarios.
HONORARIOS:
Regulación.
La regulación de honorarios tiene fuerza d.e cosa juzgada
sólo respecto del monto de aqu~llos (8).
HONORARIOS:
Regulación.
Despu~s de regulados honorarios cabe discutir el derecho
a cobrarlos, y la denegatoria del mismo no produce agravio
constitucional (4).
HONORARIOS:
Empleados
a sueldo de la N¡uión.
La percepción de honorarios contrariando
lo dispuesto
en la ley 11.260 -arto
33-
es un acto prohibido por la
ley -arts.
1043y 1047 del Cód. Civ.-
pudiendo esa inva-
lidez alegarse por quien representa intereses que ese cobro
afecta, en el caso el albacea, encargado de pagar los lega-
dos que disminuiría el emolumento mencionado (5).
(1)
16 de septiembre de 1946. Fallos: 200, 450.
(2)
Fallos: 184, 137; 188, 9; 189, 205.
(3)
Fallos: 188, 459; 204, 482.
(4)
Fallos: 187, 352; 189, 199.
(5)
Fallos: 190, 142; 187, 352 Y 360; 195, 370.
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