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EXTRAORDINARIO:

16/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_607

Voces / Materias

ADUANA JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

614 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma. No plantea cuestión federal alguna la manifestación -de - que el recurso procede porque se debate la interpretación de una ley naCional ni la disconformidad genérica con los fundamentos de la resoluci6n apelada y las que le sirven de antecedente. , --_.- JACINTO MAZON ALOARAZ v. ADUANA " RECURSO E~TRAORDINARIO:\ Requisitos propios. Relación di- t'ecta. Sentencias con fundame,ntos \¡,O federales o federales consenti- dos. Fundamentos d.e hecho. Es improcedente el recurso 'extraordinario que tiene por objeto decidir si el equipaje constituído por las ropas y objet.os de uso de los pasajeros, siempre que su cantidad no haga presumir ser para negocio, puede comprender ropa nueva, contra la- sentencia que, si bien admite tra- tarse de ropa nueva en el caso sub-judice no decide la causa porque juzgue que la ropa en ese estado puede for- mar parte del equipaje exento de derechos de aduana sino porque, en virtud de circunstancias de hecho irrevisibles por la Corte, no corresponde presumir que la mislÍla fuese traída para negocio (1). PROVINCIA DE CORDOBA v. S. A. MATTALDI SIMON LTDA. CORTE SUPREMA. Las -sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas. CORTE SUPREMA. La Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción cons- titucional y legal es suprema y sus decisiones intangibles, pudiendo imponerse directamente su cumplimiento a los jueces locales y federales. (1) 16 de septiembre de 1946.