EXTRAORDINARIO:
16/09/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_607
Voces / Materias
ADUANA
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
614
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión federal. Forma.
No plantea cuestión federal alguna la manifestación -de
- que el recurso procede porque se debate la interpretación
de una ley naCional ni la disconformidad genérica con los
fundamentos de la resoluci6n apelada y las que le sirven
de antecedente.
,
--_.-
JACINTO
MAZON ALOARAZ v. ADUANA
"
RECURSO
E~TRAORDINARIO:\
Requisitos
propios.
Relación
di-
t'ecta. Sentencias
con fundame,ntos
\¡,O federales
o federales consenti-
dos. Fundamentos
d.e hecho.
Es improcedente el recurso 'extraordinario
que tiene por
objeto decidir si el equipaje constituído por las ropas y
objet.os de uso de los pasajeros, siempre que su cantidad
no haga presumir
ser para negocio, puede comprender
ropa nueva, contra la- sentencia que, si bien admite tra-
tarse de ropa nueva en el caso sub-judice
no decide la
causa porque juzgue que la ropa en ese estado puede for-
mar parte del equipaje exento de derechos de aduana sino
porque, en virtud de circunstancias de hecho irrevisibles
por la Corte, no corresponde presumir que la mislÍla fuese
traída para negocio (1).
PROVINCIA
DE
CORDOBA
v. S. A. MATTALDI
SIMON LTDA.
CORTE SUPREMA.
Las -sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente
acatadas.
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción cons-
titucional y legal es suprema y sus decisiones intangibles,
pudiendo imponerse directamente su cumplimiento a los
jueces locales y federales.
(1)
16 de septiembre de 1946.