DE LA CORTE SUPREMA
18/09/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_611
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
618
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
cual si se.tratara. de premiarlos.
Para determinar, eIl-
tonces, si el impuesto resulta excesivo, ha de referír-
selo al porcentaje que represente sobre el capital, y 'no
sobre la renta
de cada año; máxime, cuando por su
propia estructura financiera se lo.cobra por adelanta-
do, o sea, cuando todavía es imposible determinar la
renta. Bs. Aires, agosto 20 de 1946. -
JUG/I'I; Alvarez.
FALLO DE' LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de septiembre de 1946.
~
y vista la precedente causa.caratulada:
uFisco de
la Provincia c. :Mattaldi Simón Ltda. S. A., apremio"
en los que se ha concedido el recurso extraordinario
contra la sentencia de fs. 164, según resolución dicta-
da por esta .corte a fs. 52 del cuerpo caratulado "Ga~cía
Castellanos en Fisco de la Prov. c.1 S. A. :Mattaldi Si-
món Ltda., apremio, r. extraordinario".
y considerando:
Que para la mejor resolución de esta causa convie-
ne recordar que las sentencias de esta Corte deben ser
lealmente acatadas.
Desde luego, porque es lo que co-
rresponde respecto de toda resolución firme de los tri-
bunales de justicia.
Y además, porque esta Corte es
en el ejercicio de la jurisdicción que leacuerdah
la
Constitución y las leyes nacionales, suprema, a igual
título que los demás departamentos del gobierno fede- .
.ral en la órbita de sus atribuciones -F~llos:
156, 318;
190, 142 Y otros.
.
Que la supremacía de la Corte de Justicia
de la .
Nación ha sido reconocida por la ley, desde los albores
de la organización nacional, garantizando la intangibi-
lidad de sus .decisiones por medio de la facultad acor-