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DE LA CORTE SUPREMA

18/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_611

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

618 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cual si se.tratara. de premiarlos. Para determinar, eIl- tonces, si el impuesto resulta excesivo, ha de referír- selo al porcentaje que represente sobre el capital, y 'no sobre la renta de cada año; máxime, cuando por su propia estructura financiera se lo.cobra por adelanta- do, o sea, cuando todavía es imposible determinar la renta. Bs. Aires, agosto 20 de 1946. - JUG/I'I; Alvarez. FALLO DE' LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 18 de septiembre de 1946. ~ y vista la precedente causa.caratulada: uFisco de la Provincia c. :Mattaldi Simón Ltda. S. A., apremio" en los que se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 164, según resolución dicta- da por esta .corte a fs. 52 del cuerpo caratulado "Ga~cía Castellanos en Fisco de la Prov. c.1 S. A. :Mattaldi Si- món Ltda., apremio, r. extraordinario". y considerando: Que para la mejor resolución de esta causa convie- ne recordar que las sentencias de esta Corte deben ser lealmente acatadas. Desde luego, porque es lo que co- rresponde respecto de toda resolución firme de los tri- bunales de justicia. Y además, porque esta Corte es en el ejercicio de la jurisdicción que leacuerdah la Constitución y las leyes nacionales, suprema, a igual título que los demás departamentos del gobierno fede- . .ral en la órbita de sus atribuciones -F~llos: 156, 318; 190, 142 Y otros. . Que la supremacía de la Corte de Justicia de la . Nación ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibi- lidad de sus .decisiones por medio de la facultad acor-