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Río Limay

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_620

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

QUEJA ADUANA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 627 misos previos, no constituye infracción punible en los términos del arto 998 de las Ordenanzas de Aduana. Que el boleto respectivo autorizó. a embarcar en el vapor de bandera argentina "Río Limay" cierto nú- mero de cajones con telas de algodón para confecciones de vestidos y resultó que algunas de ellas contenían confecciones de algodón para hombres y señoras (ver parte fs. -1). Que exigiendo el arto 549, inc. 4Q, de las Ordenanzas que en la solicitud de permiso que presente el cargador a la Oficina de Registros debe determinarse la especie de los frutos, la manifestación efectuada no se ajusta a la exigencia legal. Que esta Corte Suprema en el caso que se registra en C.'S. 17~, 161, ha establecido queJa falta de cumpli- miento de los requisitos exigidos por los arts. 549 y 550 lleva aparejada la sanc~ón expresa contenida en el arto 998, sin hacer distinciones entre los frutos del país que deben pagar derechos de exportación y los que se ha- llan exentos del mismo. Que la infracción que tiene en vista ese precepto es puramente formal, independiente- mente de todo daño o perjuicio fiscal y que ella resulta de la simple omisi.ónde' un requisito exigido por la ley respondiendo a la necesidad de que toda operación aduanera sea con'ocida por la Aduana por convenir así a los intereses generales del país. Por ello se confirma la sentencia de fs. 84 en cuanto pudo ser materia de recurso. ANTONIO SAGARNA - B. A. NA- ZAR ANCHORENA - F. RAMOS . MEJÍA - T. D. CASARES.'