Río Limay
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_620
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
QUEJA
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
627
misos previos, no constituye infracción punible en los
términos del arto 998 de las Ordenanzas de Aduana.
Que el boleto respectivo autorizó. a embarcar en el
vapor de bandera argentina
"Río
Limay"
cierto nú-
mero de cajones con telas de algodón para confecciones
de vestidos y resultó que algunas de ellas contenían
confecciones de algodón para hombres y señoras
(ver
parte fs. -1).
Que exigiendo el arto 549, inc. 4Q, de las Ordenanzas
que en la solicitud de permiso que presente el cargador
a la Oficina de Registros debe determinarse
la especie
de los frutos, la manifestación efectuada no se ajusta
a la exigencia legal.
Que esta Corte Suprema en el caso que se registra
en C.'S. 17~, 161, ha establecido queJa falta de cumpli-
miento de los requisitos exigidos por los arts. 549 y 550
lleva aparejada
la sanc~ón expresa contenida en el arto
998, sin hacer distinciones entre los frutos del país que
deben pagar derechos de exportación y los que se ha-
llan exentos del mismo. Que la infracción que tiene en
vista ese precepto es puramente formal, independiente-
mente de todo daño o perjuicio fiscal y que ella resulta
de la simple omisi.ónde' un requisito exigido por la ley
respondiendo
a la necesidad de que toda
operación
aduanera sea con'ocida por la Aduana por convenir así
a los intereses generales del país.
Por ello se confirma la sentencia de fs. 84 en cuanto
pudo ser materia de recurso.
ANTONIO
SAGARNA
-
B.
A.
NA-
ZAR
ANCHORENA
-
F.
RAMOS
. MEJÍA
-
T. D. CASARES.'