Rial Jesús y Freire Angel
25/09/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_625
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 817
Texto del Fallo
632
, ,, :.-il
,FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Estimo
en consecuencia, que corresponde confir-
mar el fallo apelado de .fs. 15 que no hace lugar al re-
curso interpuesto. -
Bs. Aires, setiembre 7 de 1946.-
Juan
Alvarez.
FALLO
DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de septiembre de 1946.
y vistos los autos "Rial
Jesús y Freire Angel s.
recurso de habeas corpus",
en los que se ba concedido
el recurso extraordinario
interpuesto a fs. 19 contra la
sentencia de la Cám. Fed. de Bahía Blanca d~négatoria
del habeas corpus.
Considerando:
. Que el recurso extraordinario
fué fundado a fs. 19
en los arts. 14 y 18 de la ConstoNacional yen que, con-
trariamente a lo decidido en la sentencia de fs. 15, Rial
y Freire nó desertaron del vapor"
Arraiz",
en el cual
llegaron al país, ni ingresaron a éste clandestinamente.
Que aun prescindiendo del carácter irrevisible de
la sentencia apelada con respecto a estas dos últimas
cuestiones -acerca
de las cuales por lo demás, ninguna
prueba ha producido el recurreIite-
cqnsta en .autos,
por haberlo reconocido éste en su presentación de fs. 1
(párrafos lII, IV y VII), que los mencionados tripu-
lantes entraron al paí:s sin la documentación correspon-
diente y sin babel' cumplido los requisitos establecidos
por la ley 817 y los respectivos reglamentos.
Que conforme a lo resuelto por esta Corte Suprema
reiteradamente
(Fallos:
171, 310; 183, 373; 188, 326;
200,99) el derecho de la Nación a regular y condici:onar
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