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Rial Jesús y Freire Angel

25/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_625

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 817

Texto del Fallo

632 , ,, :.-il ,FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Estimo en consecuencia, que corresponde confir- mar el fallo apelado de .fs. 15 que no hace lugar al re- curso interpuesto. - Bs. Aires, setiembre 7 de 1946.- Juan Alvarez. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 25 de septiembre de 1946. y vistos los autos "Rial Jesús y Freire Angel s. recurso de habeas corpus", en los que se ba concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 19 contra la sentencia de la Cám. Fed. de Bahía Blanca d~négatoria del habeas corpus. Considerando: . Que el recurso extraordinario fué fundado a fs. 19 en los arts. 14 y 18 de la ConstoNacional yen que, con- trariamente a lo decidido en la sentencia de fs. 15, Rial y Freire nó desertaron del vapor" Arraiz", en el cual llegaron al país, ni ingresaron a éste clandestinamente. Que aun prescindiendo del carácter irrevisible de la sentencia apelada con respecto a estas dos últimas cuestiones -acerca de las cuales por lo demás, ninguna prueba ha producido el recurreIite- cqnsta en .autos, por haberlo reconocido éste en su presentación de fs. 1 (párrafos lII, IV y VII), que los mencionados tripu- lantes entraron al paí:s sin la documentación correspon- diente y sin babel' cumplido los requisitos establecidos por la ley 817 y los respectivos reglamentos. Que conforme a lo resuelto por esta Corte Suprema reiteradamente (Fallos: 171, 310; 183, 373; 188, 326; 200,99) el derecho de la Nación a regular y condici:onar f