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no puede ser útilmente discutida en el juicio ordinario que autoriza al refe- rido arto 320

25/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_628

Jueces

Ramos

Voces / Materias

QUEJA RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 50

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 635 ) mismas,. -que por lo demás, adoptán el procedimiento del tít. 25 de la ley 50-, que haya sido modificado el arto 320 de la ley referida. Que de acuerdo .con lo resuelto a fs. 29 del princi- pal, la cuestión decidida a fs. 23 "no puede ser útilmente discutida en el juicio ordinario que autoriza al refe- rido arto 320" y reviste carácter federal --=-causa"Dir. Gral. de Rentas V. "La Delia" S. A. Gauchos Agrícola Ganadera' '-, fallada en 2 de agosto del corriente año. En su mérito y atento lo pedido por el Sr. Pro- curador General, se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 29. B. A. NAZAR ÁNCHORENA :..- :F.. RAMOS MEJÍA - T. D. CASARES. EMILIO GARDEY v. A. DITHURBIDE y OTROS RE CUSA CION. Corresponde rechazar de plano las recusaciones mani- fiestamente improcedentes, eomo lo es la int,entada sobre la base de la actitud del propio peticionante -un pedido de juicio político- después de dictada la sentencia final de la causa, y en los procedimientos tendientes a obtener la reposición del sellado de la misma, aun no siendo el recu- rrente la parte que trajo la queja, sino el letrado que la patrocinó (l). JOSE C. SUS'AN v. PROVINCIA DE SANTA FE DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. El Estado es responsable por los actos de sus empleados que en ejercicio de sus funciones han producido un daño si procedieron con dolo, culpa o negligencia. (1) 25 de septiembre de 1946.