no puede ser útilmente discutida en el juicio ordinario que autoriza al refe- rido arto 320
25/09/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_628
Jueces
Ramos
Voces / Materias
QUEJA
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 50
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
635
)
mismas,. -que
por lo demás, adoptán el procedimiento
del tít. 25 de la ley 50-,
que haya sido modificado el
arto 320 de la ley referida.
Que de acuerdo .con lo resuelto a fs. 29 del princi-
pal, la cuestión decidida a fs. 23 "no puede ser útilmente
discutida
en el juicio ordinario
que autoriza
al refe-
rido arto 320" y reviste carácter federal --=-causa"Dir.
Gral. de Rentas
V. "La Delia"
S. A. Gauchos Agrícola
Ganadera' '-,
fallada en 2 de agosto del corriente año.
En su mérito y atento lo pedido por el Sr. Pro-
curador
General, se declara mal denegado el recurso
extraordinario
a fs. 29.
B. A.
NAZAR
ÁNCHORENA
:..- :F..
RAMOS
MEJÍA
-
T. D. CASARES.
EMILIO GARDEY v. A. DITHURBIDE
y OTROS
RE CUSA CION.
Corresponde rechazar de plano las recusaciones mani-
fiestamente improcedentes, eomo lo es la int,entada sobre
la base de la actitud del propio peticionante -un
pedido
de juicio político-
después de dictada la sentencia final
de la causa, y en los procedimientos tendientes a obtener
la reposición del sellado de la misma, aun no siendo el recu-
rrente la parte que trajo la queja, sino el letrado que la
patrocinó (l).
JOSE
C. SUS'AN v. PROVINCIA
DE SANTA FE
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
El Estado es responsable por los actos de sus empleados
que en ejercicio de sus funciones han producido un daño
si procedieron con dolo, culpa o negligencia.
(1)
25 de septiembre de 1946.