DE JUSTICIA
17/12/1940
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_632
Jueces
Costa
Voces / Materias
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
639
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expone extensamente, como también la de los tribunales
ordinarios sobre la reparación del daño moral.
Por todo ello el actor soliéita que previo los trámi-
tes legales se condene a la provincia demandada a pa-
garle la suma de $ 70.000m/n. en concepto de reparación
'del daño material proveniente del hecho mencionado y
la de $ 30.000 de igual moneda como resarcimiento
del
daño moral, o la suma que en definitiva se fije, con inte-
reses y costas.
Que a fs. 29 contesta la demanda D. Urbano de
Iriondo en representación de la Prov. de Santa Fe.
Manifiesta que, ante todo y dada la índole de la re-
presentación
que ejerce, niega los hechos en que se
funda la acción como ocurridos en la forma expuesta
para servir de base a la l'esponsabilidad que se quiere
atribuir a su mandante.
Sostiene que la acciÓnestá prescripta,
pues se ori-
gina en el delito imputado a un agente de la provincia
que habría sido cometido el 17 de diciembre de 1940,
desde cuya fecha hasta la de iniciación de la demanda
ha transcurrido
con exceso el plazo que fija el arto 4037
del Cód. Civ. y desde que aquí no se demanda al agente
sino a la provincia no cabe admitir que la substanciación
de la acción criminal seguida contra el primero. haya'
interrumpido
la prescripción de la acción contra la se-
gunda, ya que la característica
de la acción prejudicial
es que se traba entre las partes que debaten también en
el otro fuero.
.
Por otra parte, niega que la actitud de la policía
.haya sido violenta e impropia y desproporcionada con la
perturbación del orden por parte de los manifestantes.
Niega, asimismo, que la provincia sea responsable
por los actos de sus agentes cuando ellos revisten el ca-
rácter de actos jur,e imperii, a cuyo efecto invoca el arto
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