DE -JUSTICIA
27/09/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_640
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 10.650
Texto del Fallo
DE -JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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de servicios, corriente a fs.- 1; lo segundo, del testimonio de
sentencia glosado a fs. 49 y 50, que determina lá responsabi-
lidad de la Empresa.
Correspong.e entonces hacer lugar a lo solicitado "por el
recurrente ya que el derecho invocado le asiste ampiiamente.
Por todo ello, las razones concordantes invocadas en el me-
morial de £S. 92 y sigtes. y de acuerdo con lo dictaminado por
el Sr. Procurador
General del Trabajo, revócase la resolución
de fs. 78 €n -cuantofué materia de recurso, acordándose la pen-
sión solicitada. -
Rodolfo
G. Valenzuela.
-
Domingo
Pel11;ffo.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada
declara
que la muerte
de
D. Lautaro"Ibáñez se produjo en actos de servicio, con-
forme a la exigen'cia del arto 20, inc. 29 de la ley 10.650
(fs. 100 y 102). Tal apreciación de hecho, no arbitraria
ni insostenible, y por lo tanto no' sujeta á revisión por
parte de V. E,. mediante recurso. extraordinario,
basta
para mantener el fallo recurrido, sin que sea necesario,
por ello, entrar a considerar las demás cuestiones plan-
teadas.
Corresponde, pues, declarar mal concedido el re-
curso a fs. 105 vta. Bs. .Aires, setiembre 16 de 1946. -
Juan; Alvarez.
F ALIJO DE LA CORTE SUPRElIfA
Bs. Aires, 27 de septiembre de 1946.
y vistos: Los autos "Ibáñez Lautaro, pensión de la
ley n9 10.650"; venidos de la Cám. de Apel. de la Jus-
ticia del Trabajo, por vía del recurso extraordinario,