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DE -JUSTICIA

27/09/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_640

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PENSIÓN REVISIÓN

Normas Citadas

ley 10.650

Texto del Fallo

DE -JUSTICIA DE LA NACIÓN 647 de servicios, corriente a fs.- 1; lo segundo, del testimonio de sentencia glosado a fs. 49 y 50, que determina lá responsabi- lidad de la Empresa. Correspong.e entonces hacer lugar a lo solicitado "por el recurrente ya que el derecho invocado le asiste ampiiamente. Por todo ello, las razones concordantes invocadas en el me- morial de £S. 92 y sigtes. y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General del Trabajo, revócase la resolución de fs. 78 €n -cuantofué materia de recurso, acordándose la pen- sión solicitada. - Rodolfo G. Valenzuela. - Domingo Pel11;ffo. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La sentencia apelada declara que la muerte de D. Lautaro"Ibáñez se produjo en actos de servicio, con- forme a la exigen'cia del arto 20, inc. 29 de la ley 10.650 (fs. 100 y 102). Tal apreciación de hecho, no arbitraria ni insostenible, y por lo tanto no' sujeta á revisión por parte de V. E,. mediante recurso. extraordinario, basta para mantener el fallo recurrido, sin que sea necesario, por ello, entrar a considerar las demás cuestiones plan- teadas. Corresponde, pues, declarar mal concedido el re- curso a fs. 105 vta. Bs. .Aires, setiembre 16 de 1946. - Juan; Alvarez. F ALIJO DE LA CORTE SUPRElIfA Bs. Aires, 27 de septiembre de 1946. y vistos: Los autos "Ibáñez Lautaro, pensión de la ley n9 10.650"; venidos de la Cám. de Apel. de la Jus- ticia del Trabajo, por vía del recurso extraordinario,